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El Supremo tumba el recurso de la mujer que denunció al HUCA por obligarla a parir en el hospital

El Constitucional admite un recurso de amparo: «La batalla legal por elegir cómo dar a luz no ha hecho más que empezar», dice la letrada

YAGO GONZÁLEZ

OVIEDO.

Jueves, 4 de febrero 2021, 01:33

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) por su sentencia del 11 de febrero de 2020, que daba la razón al Hospital Universitario de Asturias (HUCA) en el caso de una mujer obligada por orden judicial a dar a luz en el centro hospitalario. El Alto Tribunal señala la «falta de fundamentación» de la demandante y la obliga a pagar 2.000 euros en costas procesales.

No obstante, la abogada de esta mujer indicaba ayer mismo que el Tribunal Constitucional admitió un recurso de amparo, «con lo cual la batalla legal por el reconocimiento de las mujeres a elegir cómo dar a luz no ha hecho más que empezar».

Los hechos se remontan a abril de 2019, cuando una mujer que llevaba 42 semanas de gestación acudió al HUCA a un control de bienestar fetal, tras el que la sección de Partos le recomendó realizar una inducción. La paciente regresó a casa y allí, según la versión de su abogada, se puso de parto de manera natural. Esa tarde se presentaron en su domicilio agentes de la Policía Local con una orden del juzgado dictada a instancias de la Subdirección de Servicios Quirúrgicos Críticos del HUCA, que requería su ingreso forzoso para practicarle una «inmediata inducción al parto», ante el presunto riesgo de que el bebé sufriera una hipoxia y muriera. Según su abogada, la ginecóloga que la atendió en Urgencias aseguró que el bebé estaba en buen estado y que no era necesaria una intervención urgente, por lo que fue trasladada a planta.

El Alto Tribunal la condena a pagar las costas procesales, que ascienden a 2.000 euros

36 horas y una cesárea

Allí, en planta, pasó un total de 36 horas antes de que le fuera practicada una cesárea, por lo que la defensa argumenta que el presunto riesgo y la necesidad inmediata de intervenir no eran tales.

La letrada explicó que, en ese plazo de tiempo, fue sometida a tactos vaginales forzosos y que el alumbramiento se produjo «ante la presencia de burócratas y personal adscrito a su cuidado, que le recordaron que lo que ella dijese no importaba y que podían hacer lo que quisiesen porque tenían una orden judicial» .

Las mujer llevó el caso a los tribunales, pero en septiembre de 2019 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo dio la razón al HUCA, hasta el punto de que la sentencia señaló que «el trato fue exquisito» y que la paciente podía ser sometida a tratamientos en contra de su voluntad porque «hay que anteponer, como no podía ser de otra forma, la vida y la salud del nasciturus, a cualquier otro interés».

En febrero del año pasado, el TSJA desestimó el recurso de la demandante, y ahora el Tribunal Supremo, en una sentencia del pasado 17 de diciembre, ha rechazado de nuevo su argumentación.

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