El Tribunal Supremo falla que los interinos no tienen derecho a finiquito por despido
Rechaza que imponer que se indemnice a estos trabajadores tenga un efecto disuasorio frente al «uso abusivo de la contratación temporal»
JOSÉ M. CAMARERO
MADRID.
Sábado, 30 de marzo 2019, 02:57
A casi 300.000 trabajadores interinos que hay en toda España ya les ha quedado claro que, llegado el caso de que les despidan, no tienen derecho a percibir una indemnización como ocurre entre el resto de empleados. Esa compensación que se recibe cuando las empresas prescinden de sus trabajadores no se debe aplicar en el caso de este tipo de profesionales que habitualmente cubren las plazas que no son fijas en la Administración, pero también en las compañías privadas. Así lo ha aclarado el Tribunal Supremo en una sentencia que delimita cómo deben materializarse estos despidos tras varios fallos contradictorios que llevaron incluso a pronunciarse a la justicia europea. En Asturias, los cálculos más conservadores sitúan en torno a los diez mil el número de interinos. En la sanidad, la tasa de interinidad de media se sitúa en aproximadamente un 30% y el Principado cuenta con unos 3.700 docentes interinos, el 31,9% de los 11.600 puestos de trabajo de profesorado, según datos de finales del año pasado. El personal de Justicia también sufre altos índices de interinidad.
La sala de lo Social del alto tribunal considera que no les corresponde «otorgar indemnización alguna por el cese regular del contrato de interinidad», y «no solo la que se calcula con 20 días de un despido objetivo, sino, incluso, con arreglo a los 12 días» por año trabajado que establecieron algunas sentencias en los últimos años y que el Estatuto de los Trabajadores establece para los contratos de obra o servicio y acumulación de tareas. En el ámbito público, Sanidad y Educación son dos de los sectores con mayor tasa de interinidad.
En la sentencia, los magistrados consideran que no se puede aplicar ninguna indemnización porque los interinos tienen su propio régimen laboral. El texto indica que su puesto de trabajo está cubierto por otro trabajador con derecho a la reserva de su puesto laboral. «El estímulo que para la empresa pudiera suponer el ahorro de la indemnización de 12 días mediante la prórroga del contrato temporal o a la conversión en fijo, no tiene aquí sentido puesto que el empleo permanece en todo caso al ser cubierto por la persona sustituida al reincorporarse».
Además señala que, de acuerdo con el último pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la imposición de una indemnización como la que tienen otros temporales «no solo no constituye una sanción por el uso abusivo (de la temporalidad), sino que ni siquiera posee, por sí sola, el efecto disuasivo frente a esa utilización abusiva de la contratación temporal». Y ello porque se le estaría reconociendo una compensación inferior que la sanción con la que se amonesta una relación laboral temporal fraudulenta: la conversión en indefinida; «una sanción para el empresario mucho más gravosa» que los 12 días por año trabajado.
Diferencias de trato
Esta sentencia pone fin a una batalla por la que los interinos han luchado durante los tres últimos años. La Corte de Luxemburgo abrió el debate en septiembre de 2016 cuando consideró que las diferentes indemnizaciones al finalizar la relación laboral entre indefinidos (20 días por año trabajado cuando son despedidos de forma procedente o 33 si es improcedente) y temporales (12 días en la mayoría de casos) también correspondían a los interinos (que no recibían ninguna indemnización). El TJUE argumentaba entonces que el despido forma parte de las condiciones de trabajo y estas no pueden ser discriminatorias entre un tipo de trabajador y otro. Sin embargo, hace ahora un año, ese mismo tribunal enmendó su criterio inicial y aclaró que no había discriminación.
El fallo deriva del caso de Ana de Diego, una trabajadora interina del Ministerio de Defensa desde 2003. Con los recortes de la crisis de 2012, perdió su puesto de trabajo, pero acudió a los tribunales para reclamar su indemnización. Aunque perdió en primera instancia, recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que suspendió el proceso y elevó la cuestión a Luxemburgo.
Esta sentencia provocó malestar en la federación de empleados de servicios públicos (FeSP) de UGT, ya que considera que «supone un aval para el abuso de la contratación temporal y el empleo precario en las administraciones públicas».
Así, UGT cree que es una resolución con «débiles argumentos jurídicos», que se limita a trasladar la nueva doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sin realizar matiz alguno. La federación indicó que, aunque deben acatar la resolución judicial, va a continuar exigiendo las modificaciones legales oportunas para hacer posible la indemnización en la contratación y nombramientos de personal temporal para evitar la cobertura temporal de plazas estructurales.
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