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El edificio de la calle de La Cámara, 1, sobre el que se reclamaba servidumbre de paso MARIETA
Absuelto el letrado al que se acusaba de un acuerdo extrajudicial a espaldas del cliente

Absuelto el letrado al que se acusaba de un acuerdo extrajudicial a espaldas del cliente

La jueza se basa en el testimonio de su cuñado, única persona viva que tuvo contacto directo con él cuando se produjo el litigio y posterior negociación

C. DEL RÍO

AVILÉS.

Sábado, 23 de septiembre 2017, 01:57

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El abogado acusado de haber llegado a un acuerdo extrajudicial sin consentimiento y sin comunicárselo a sus clientes posteriormente ha sido absuelto al no considerarse acreditado ni que su actuación les causase perjuicio alguno ni que se hubiese ocultado, dado que «los mismos tuvieron pleno conocimiento de la existencia de dicho acuerdo, su alcance y sus consecuencias».

La sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal número 1 se basa en la declaración del único testigo vivo que tuvo relación directa con el letrado durante el presunto inexistente acuerdo extrajudicial, cuñado del abogado. Los otros dos testimonios escuchados en la vista oral fueron del hijo de la fallecida y su viudo, los que sentaron al abogado en el banquillo de los acusados. La magistrada-juez Olga Vara se aproxima con reservas a lo declarado por ambos en tanto que fueron «testigos de referencia», que reconocieron no haber participado en el procedimiento ni haber tenido relación directa con el letrado.

El acusado, defendido por José Carlos Botas, había presentado una demanda en 1988 contra el estrechamiento y usurpación de una servidumbre de paso por la construcción de un edificio en el número 1 de la calle de La Cámara. Fue desestimada por un defecto de forma. Debería haberse demandado a cada propietario y no al constructor.

Fallecida la mujer y transcurridos dieciocho años, sus hijos rechazaron volver a plantear la demanda contra los propietarios del edificio porque tenían a conocidos allí. El abogado les había explicado, además, las escasas probabilidades de éxito que supondría volver a demandar porque la otra parte ya había alegado en 1988 la prescripción de la acción de servidumbre por falta de uso durante más de veinte años. «El letrado, no obstante, efectuó gestiones de negociación a favor de los intereses de sus clientes, de las que fueron oportunamente informados», recoge la sentencia. Fruto de ellas, obtuvieron 9.261,50 euros. Si en su momento no facilitó el nombre del abogado de la otra parte fue por petición expresa de este, según reconoció en la vista, donde sí lo facilitó.

La jueza contrapone el sentimiento del sobrino demandante de «sentirse engañado» con la declaración del hermano de la fallecida, que aclaró que el abogado «se limitó a seguir las órdenes de sus entonces clientes». En la misma línea, el acuerdo verbal alcanzado entre el letrado y la otra parte. El testigo aseguró conocer el mismo, al igual que su hermana, y afirmó que en ningún momento se había sentido perjudicado.

Tampoco es suficiente para acreditar la teoría mantenida por la acusación, según la sentencia, el testimonio del viudo de la mujer que aseguró haber respondido una llamada en la que el letrado le había informado de que tenía un aval a su favor por seis millones de pesetas en el año 2011, puesto que a continuación reconoció que desconocía todo lo relativo al asunto del año 1988 y que esos asuntos los llevaba su mujer.

Recuerda la jueza que este testigo fue la «única persona que tuvo contacto directo por aquellas fechas con el letrado» y que «explicó con contundencia y claridad el desenvolvimiento de la cuestión, las decisiones que tanto él como su hermana adoptaron en aquel momento y aclarando que nunca se sintió perjudicado por la gestión del acusado».

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