La Audiencia revoca el auto judicial de Avilés y envía a prisión al agresor sexual de Bustiello
Cuestiona el grado de sus adicciones y su intención de deshabituarse, y le insta en todo caso a hacerlo en la cárcel ante la gravedad de los hechos
ALBERTO SANTOS
AVILÉS.
Viernes, 19 de febrero 2021, 00:25
La Audiencia Provincial de Asturias cuestiona los argumentos utilizados por el agresor sexual de Bustiello para evitar su ingreso en prisión, que sin embargo sí había dado por buenos el Juzgado de lo Penal Número 2 de Avilés el pasado mes de noviembre. La sección tercera de Oviedo revoca, y por tanto deja sin efecto, la suspensión de la condena y envía a la cárcel al joven que intentó violar y dio una paliza a una mujer junto a su vivienda en febrero de 2018. Se estima así el recurso de la defensa de la víctima, ejercida por María Jesús Sánchez Obeso, de la asociación Cavasym, al que se había adherido el Ministerio Fiscal.
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El auto de noviembre del magistrado José Carlos Martín Martín, titular del Juzgado de lo Penal Número 2 de Avilés atendía a la petición de José Ramón Nistal, abogado del condenado, que planteaba su libertad al apelar a la necesidad de culminar su tratamiento de deshabituación de su supuesta adicción a la cocaína y el alcohol. Es una opción que contempla el Código Penal y que es posible porque la pena fijada por la Audiencia Provincial era inferior a cinco años de prisión, en concreto tres. Se argumentaba, además, el hecho de que se había casado e iba a ser padre, aunque fuentes familiares pusieron en duda su próxima paternidad.
En su escrito, el juez recordaba que durante la vista oral se manifestó la drogadicción del acusado hasta el punto que se aplicó la atenuante de consumo de alcohol y cocaína al entender que la agresión se había cometido bajo la influencia de ambas sustancias. La resolución fijaba un periodo de cuatro años para que el joven culminase su tratamiento de deshabituación.
La sala recuerda que en ningún momento se dice que sufriera dependencia grave que le haya conducido a perpetrar los delitos
En cambio, la Audiencia Provincial revoca ahora ese auto al estimar que no concurren los presupuestos para la concesión de la suspensión en aplicación del artículo 80.5 del Código Penal, «ya que no consta que los hechos delictivos fueran cometidos por el penado a causa de su dependencia a las sustancias del artículo 20.2 del Código Penal».
La sala considera que solamente le ha sido apreciada la atenuante analógica del artículo 21.7, al haberse probado que en el transcurso de los hechos presentaba ligeramente afectadas sus facultades volitivas e intelectivas por el consumo de alcohol y cocaína, «pero en ningún momento se dice que sufriera dependencia o grave adicción al alcohol o a la cocaína, o que su grado de afectación fuera tal que le hubiera conducido a perpetrar los delitos». La Audiencia Provincial añade que tampoco consta que el autor de la agresión sexual se encuentre deshabituado o a tratamiento, «y por ello desde el momento en que únicamente tras el inicio de la presente ejecutoria se ha decidido por interesarse, por incorporarse a un tratamiento de deshabituación, pero cuya incorporación no se ha hecho efectiva, con lo que su ingreso en prisión no interrumpiría el tratamiento iniciado ya en libertad, que es lo que se pretende evitar con esa modalidad de suspensión de la pena». Además, concluye que «si el penado quiere deshabituarse nada impide que lo haga, siguiendo el oportuno tratamiento, en prisión».
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La resolución que revoca la suspensión de su entrada en la cárcel va aún más allá, al asegurar que «de todas maneras, aunque tales presupuestos concurrieran, ello no conlleva una concesión automática de la suspensión de la pena». Para los magistrados de la Audiencia, «vistos los hechos dados por probados, revelan una gravedad de tal entidad que entendemos que no hacen al penado merecedor del beneficio de suspensión de la pena». Contra este auto no cabe recurso.
El asalto a la mujer se produjo a las 13.30 horas del 24 de febrero de 2018. La vecina de la calle del Roble había salido de su domicilio a pasear junto a su perro. Cruzó la Variante por una pasarela peatonal que une Bustiello con una zona verde que divide Llaranes y El Pozón. Allí siguió en sentido circular junto a las vías del tren por un pequeño sendero natural. Se cruzó con su agresor, que dio la vuelta y comenzó a seguirla.
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Acoso y agresión
La víctima inició el camino de regreso a su casa por el puente para vehículos y peatones que une El Pozón y Bustiello sobre la Variante. «Empezó a silbarme y a decirme que cuánto dinero le pedía por mantener relaciones sexuales», según denunció. El acoso siguió con preguntas como: «¿Cuánto cobras? Yo tengo dinero, dime cuánto quieres».
Al llegar a las inmediaciones de su vivienda le bloqueó el paso, intentó tocarle los pechos y la mujer lo apartó de un empujón. El joven le respondió con un puñetazo que fue seguido de varias patadas en la cabeza una vez que su víctima estaba en el suelo. La mujer se levantó como pudo e intentó llegar a la puerta de su vivienda tambaleándose. No lo consiguió porque su agresor se abalanzó de nuevo sobre ella, la agarró por el cuello hasta tirarla de nuevo al suelo.
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Su intención era entonces desabrocharle el pantalón para consumar la agresión sexual, pero los gritos de su víctima alertaron a un vecino, lo que hizo huir al agresor en dirección a Llaranes con el móvil que le había robado y que intentó vender después en la Plaza Mayor, «aún manchado de sangre», algo que ayudó a su rápida detención e identificación.
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