Borrar
El laboralista Marco Antonio Iglesias con la trabajadora, el día del juicio. MARIETA
Condenan a una empresa de limpieza por provocar perjuicio a una pareja

Condenan a una empresa de limpieza por provocar perjuicio a una pareja

La jueza da la razón a la trabajadora y le concede la extinción del contrato y una indemnización de 12.000 euros por los daños morales

C. R.

AVILÉS.

Martes, 18 de junio 2019, 02:39

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Juzgado de lo Social Número 2 de Avilés da la razón a la trabajadora de Limpiezas Plata que solicitaba la extinción del contrato y el pago de una indemnización al entender que el cambio de turno que se le impuso no atendió a razones organizativas sino que simplemente trataba de separarla de su pareja. Así lo ha entendido también la magistrada que decreta el fin de la relación laboral fijando la indemnización en 14.235 euros, a los que se añadirán otros 12.000 por los daños y perjuicios causados.

Según la sentencia, comunicada ayer a las partes, los turnos de trabajo en la empresa son fijos y estables salvo en momentos puntuales. Además, la empleada nunca fue sancionada, ni siquiera advertida, por un supuesto bajo rendimiento en su puesto de trabajo. A la luz de estas dos premisas, la magistrada entiende que el cambio de turno constituyó una «modificación sustancial de sus condiciones de trabajo» no justificada por razones organizativas, lo que para el laboralista Marco Antonio Iglesias tiene un «sesgo machista y redunda en su intimidad, dignidad e integridad, constituyendo una causa de resolución de su contrato».

Expone la sentencia que las supuestas quejas acerca del «deficiente trabajo» de la empleada no han podido ser confirmadas. Más bien al contrario, el hecho de que la empresa nunca le advirtiera por ello e incluso suscribiera un contrato de trabajo indefinido el 1 de julio de 2018, cuando hasta entonces había encadenado contratos temporales, contradicen tales acusaciones.

«Menoscabo de su dignidad»

Por tanto, la magistrada cree que no se han podido acreditar razones para cambiar a la operaria de turno y deduce que el motivo fue «la relación sentimental con un compañero de trabajo». Al cambiar a uno de ellos, en este caso a ella, Limpiezas Plata provocó un «menoscabo de su dignidad y un perjuicio de la relación de la pareja».

La sentencia recuerda que la demandante trabajaba en la empresa desde 2012 y desde noviembre de 2014 compartía turno con el compañero con el que, a partir de 2017, estableció una relación sentimental por la que sufrieron los comentarios despectivos de los compañeros de trabajo puesto que él estaba casado y su excuñado trabajaba en la misma empresa.

Esta situación, principalmente el cambio de turno y la imposibilidad de conciliar trabajo y relación afectiva, generó una depresión en la mujer por la que causó baja desde el 11 de septiembre de 2018. Es por ello que Marco Antonio Iglesias solicitaba para su clienta 40.000 euros, pero la magistrada optó por aplicar la cuantía intermedia de las recogidas en la ley, 12.000 euros.

Contra la sentencia cabe recurso.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios