El agresor sexual de Bustiello,s entado en el banquillo el día del juicio. MARIETA

La fiscal se opone a la petición del agresor sexual de Bustiello para eludir la cárcel

Considera que en el caso del joven condenado no concurren los requisitos que se recogen en el Código Penal

ALBERTO SANTOS

AVILÉS.

Viernes, 16 de octubre 2020, 00:51

La petición del agresor sexual de Bustiello para eludir el ingreso en prisión no cuenta con el apoyo de la fiscal. Según ha podido confirmar LA VOZ DE AVILÉS, se opone al considerar que no concurren los requisitos que recoge el Código Penal.

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La defensa del joven condenado recurrió en septiembre el auto del ingreso inmediato en prisión bajo el argumento de su arraigo familiar en España, su reciente matrimonio y su futura paternidad, aunque este último extremo no está claro tras poner en duda la familia de su mujer que esté embarazada.

El artículo 80 del Código Penal al que alude la fiscal establece que los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años «cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos».

Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valora las circunstancias del delito cometido, las personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, «y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas».

El agresor sexual de Bustiello, además de estar condenado a tres años de cárcel, solo ha pagado alrededor de seiscientos euros de los más de 18.000 que tiene que abonar a la víctima en concepto de indemnización, por lo que también queda en entredicho el cumplimiento de otra de las condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, como es que se hayan satisfecho «las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia».

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Este requisito, no obstante, se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica «y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine». En atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, se podrán solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar su cumplimiento.

Enfermedad

El Código Penal establece también que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo. Esta circunstancia tampoco concurre en el caso del agresor sexual de Bustiello.

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Además, el juez o tribunal podrán acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de determinadas sustancias, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento.

En este sentido, la defensa del agresor alega en su recurso que el delito «se cometió como consecuencia de su ingesta de bebidas alcohólicas, problema ya superado, siendo esta una de las sustancias referidas en el artículo 20.2 del Código Penal, siendo dicho extremo objeto de reconocimiento de una circunstancia atenuante en la propia sentencia».

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