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Vista desde la ría del tendido eléctrico que sortea las viviendas de Bustiello para enlazar la zona rural con el centro de Avilés. MARIETA
Avilés trabaja en una nueva ordenanza fiscal para la red de alta tensión

Avilés trabaja en una nueva ordenanza fiscal para la red de alta tensión

Tras la decisión del Tribunal Supremo, Avilés gravará desde 2018 las líneas de alta tensión que atraviesen el concejo

FERNANDO DEL BUSTO

AVILÉS.

Miércoles, 9 de agosto 2017, 03:10

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El Ayuntamiento de Avilés incorporará el próximo año una nueva ordenanza fiscal que gravará el paso por el concejo de las líneas de alta tensión. Los técnicos municipales trabajan ahora en la elaboración de los informes técnicos y adaptan la normativa base elaborada por la Federación Asturiana de Concejos, según confirmó la concejala de Hacienda, Raquel Ruiz.

La idea de gravar la ocupación de suelo, subsuelo y vuelo del dominio público de la red de alta tensión no es nueva. Después de todo, son instalaciones que se dedican a una actividad económica y repercuten en la ciudad, por lo que los ayuntamientos consideran que deberían recibir una compensación. Salvando las distancias, es un criterio similar al aplicado a otras ocupaciones de la vía pública, como sucede con las terrazas hosteleras, las mudanzas o los andamios que se colocan en los edificios.

De hecho, varios ayuntamientos de España tomaron la iniciativa, iniciando un batalla judicial que concluía el pasado enero con una sentencia del Tribunal Supremo. En concreto, cinco sentencias cerraban a principios de año la polémica y daban la razón a los municipios en contra de los criterios de Red Eléctrica, Unión Fenosa y Gas Galicia que rechazaban el pago de estas tasas al considerar que se fijaban unos costes muy altos respecto al valor del suelo ocupado y las servidumbres generadas. Buena parte de las ocupaciones de estas líneas son por terrenos de naturaleza no urbana, ante lo que el alto tribunal señalaba que su aprovechamiento económico no corresponde a un uso agropecuario sino al transporte y gestión de la energía, por lo que se entendía dentro de la ley esa repercusión.

Una vez que se establece la definición del hecho impositivo, la mayor complejidad de la ordenanza es determinar la superficie que se ocupará para poder determinar la cuantía del impuesto. Además, se tiene en cuenta la superficie ocupada, tanto por la instalación en sí como las servidumbres generadas.

En los trabajos de la nueva tasa también influye el tipo de tendido eléctrico. En ese sentido, los técnicos municipales se guían por el Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero do que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. En él, clasifica los tendidos en cuatro categorías, una especial, para las de tensión nominal igual o superior a 220 kilovoltios y las de tensión inferior que formen parte de la red de transporte conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Dentro de la primera categoría incluye las líneas de tensión nominal inferior a 220 kilovoltios y superior a 66.

La segunda categoría se reserva para las de tensión nominal igual o inferior a 66 kilovoltios y superior a 30. Por último, la tercera categoría es para las líneas con una tensión nominal igual o inferior a 30 kilovoltios y superior a uno.

De esta manera, el borrador establece cuatro tipos diferentes para aplicar la tasa. El borrador en el que se trabaja deja exento de la tasa a las líneas «inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional».

La cuota que deberán pagar aún no se ha determinado y tan sólo se conoce el planteamiento general de que «el importe de la tasa por aprovechamiento de dominio público se obtendrá tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público, a cuyo fin, las ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada».

Estudio de superficies

En la actualidad, el trabajo de los técnicos se centra en identificar las líneas existentes en el concejo, superficies ocupadas y la categoría en la que se encuentran. A partir de ahí, determinarán las tasas que deberán pagar las empresas. De esta manera, el Ayuntamiento de Avilés inicia los trabajos previos para la elaboración de las ordenanzas fiscales para el próximo año. El Plan financiero 2018-2020 apunta a unos ingresos similares a los de años anteriores.

Esto podría traducirse en un incremento de entre 1,5% y 2% si se repite el criterio de mantener la inflación de agosto. Además, el Ayuntamiento deberá estudiar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), toda vez que en los últimos cinco años viene reduciendo el tipo impositivo para amortiguar el efecto de la última revisión catastral. La concejala de Hacienda aseguró que «aún no se ha decidido nada» sobre los impuestos locales de 2017.

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