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Una familia avilesina ha sido exonerada del pago de 18.196 euros al ERA (Establecimientos Residenciales de Ancianos) por un error en la notificación de la deuda. Este error motivó que la familia del usuario no recibiese la liquidación de la deuda por su estancia en una residencia pública en tiempo y forma, recibiendo sólo años después una notificación de apremio con un recargo de 3.000 euros que ahora ha quedado anulada.
El usuario fue residente del ERA en dos periodos, uno entre 2013 y 2014, y otro entre 2015 y 2020, cuando falleció. A lo largo de todo ese tiempo, sus descendientes fueron solicitando al organismo público varios certificados de deuda, para conocer la cuantía que debían abonar cuando falleciese su progenitor. Así, tras la primera estancia residencial, se les especificó que debían 1.358 euros, en 2017, que la deuda ascendía a 6.889 y en 2019 a 14.257 euros. La familia llegó a solicitar entonces realizar el pago de la totalidad del precio público de la estancia «con el objeto de no seguir generando deuda», como se recoge en la sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo número 4 de Oviedo.
El usuario falleció el 5 de abril de 2020, en plena pandemia, y la familia lo notificó al ERA al día siguiente. A partir de ahí, Establecimientos Residenciales de Ancianos debería haber practicado una liquidación de deuda a los descendientes, que debía haber sido notificada formalmente en el domicilio del usuario, en Avilés.
Hasta entonces, todas las comunicaciones del ERA se habían enviado al domicilio facilitado a la administración, y recogidas por alguno de los descendientes. La liquidación, sin embargo, se envío a Gijón, y fue recogida por una persona que, si bien comparte el primer apellido con los demandantes, estos aseguran «no saber a quién corresponde dicho domicilio» al que llegó la notificación, «ni quién la recepcionó».
La familia, a pesar de que había solicitado realizar el abono, nunca recibió el documento para realizar la liquidación de aquella deuda. Sin embargo, casi cuatro años después del fallecimiento del residente, los Servicios Tributarios del Principado enviaron una notificación de apremio con 3.032 euros de recargo. Esta vez sí, al domicilio correcto.
En esta situación, los familiares presentaron una demanda y, representados por el letrado Jesús Ruiz López, han terminado por ser exonerados de la deuda al completo, ya que esta «no fue notificada debidamente» en el periodo ordinario y, por tanto, «no se puede dictar providencia de apremio. Al haber pasado ya más de cuatro años desde que se generó esa deuda, al fallecimiento del usuario, la deuda ya ha quedado prescrita, y no se puede, por tanto, reclamar su pago».
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