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Viernes, 4 de enero 2019, 02:56
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El Real Decreto Ley aprobado el 13 de julio de 2012 puso fin al tradicional calendario de rebajas y supuso un importante cambio en la regulación del comercio minorista español . A partir de entonces, las rebajas pueden hacerse en cualquier época del año, según el criterio del comerciante. Tampoco hay una duración establecida de las mismas, sino la que consideren los comerciantes, aunque deberá publicitarse la fecha de inicio y fin de las mismas. En cuanto a los productos rebajados, la normativa exige que representen al menos el 50% de los puestos a la venta por el comercio. Además, no podrán venderse en rebajas artículos deteriorados u obsoletos, y las etiquetas deben mostrar el precio anterior y el rebajado en cada artículo. También deben diferenciarse y distanciarse la mercancía rebajada de la que no lo está.
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