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«No se pueden restringir derechos fundamentales sin estado de alarma»

Jesús María Chamorro pone en valor el trabajo de la justicia a la hora de autorizar o denegar algunas medidas

C. DEL RÍO

AVILÉS.

Miércoles, 21 de abril 2021, 00:48

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Con el estado de alarma en vigor, hay un marco legal claro para restringir el derecho a la movilidad. Pero una vez que decaiga ... y sin prórroga mediante, a los gobiernos autonómicos se les complicará a partir del próximo 9 de mayo la imposición de prohibiciones o limitaciones a los ciudadanos y a los ocho jueces de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA les aumentará el trabajo. Porque, tal como recordó ayer el presidente de este órgano en Avilés, Jesús María Chamorro, «cualquier medida que conlleve una restricción o limitación de derechos fundamentales ha de pasar por los tamices que establece la Constitución» y esto supone que, sin estado de alarma, «las medidas tendrían que ser autorizadas por la autoridad judicial» y son las salas de lo contencioso de los tribunales de justicia las que autorizan, ratifican o deniegan cualquier medida que pueda suponer una limitación de derechos.

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