«No se pueden restringir derechos fundamentales sin estado de alarma»
Jesús María Chamorro pone en valor el trabajo de la justicia a la hora de autorizar o denegar algunas medidas
C. DEL RÍO
AVILÉS.
Miércoles, 21 de abril 2021, 00:48
Con el estado de alarma en vigor, hay un marco legal claro para restringir el derecho a la movilidad. Pero una vez que decaiga ... y sin prórroga mediante, a los gobiernos autonómicos se les complicará a partir del próximo 9 de mayo la imposición de prohibiciones o limitaciones a los ciudadanos y a los ocho jueces de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA les aumentará el trabajo. Porque, tal como recordó ayer el presidente de este órgano en Avilés, Jesús María Chamorro, «cualquier medida que conlleve una restricción o limitación de derechos fundamentales ha de pasar por los tamices que establece la Constitución» y esto supone que, sin estado de alarma, «las medidas tendrían que ser autorizadas por la autoridad judicial» y son las salas de lo contencioso de los tribunales de justicia las que autorizan, ratifican o deniegan cualquier medida que pueda suponer una limitación de derechos.
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Aunque el de movilidad es el más visible, Chamorro reflexionó sobre otros derechos limitados durante el estado de alarma como «el de educación, del derecho a la intimidad o a la protección de datos». Subrayó, por tanto, que «no se pueden adoptar medidas restrictivas de derechos fuera del estado de alarma que tenemos hoy con la legislación que tenemos al día de hoy si no es con una rectificación judicial».
Indicó que «entre un estado de alarma y el otro, las autoridades sanitarias han acudido a los jueces». «El día 9, la sala de lo Contencioso tiene ocho magistrados dispuestos, con agilidad, como lo han demostrado los meses de octubre y noviembre en los que se solicitaron autorizaciones, para adoptar las medidas que fueran necesarias», valorando la proporcionalidad de las mismas, las circunstancias sanitarias y la restricción de los derechos, entre otras consideraciones.
«No hay dos casos iguales», aclaró Chamorro respecto a las distintos criterios de los TSJ en relación a las restricciones
Rechazó de plano que los tribunales de las diferentes comunidades puedan consensuar un criterio común porque «hay un sistema de recursos ante la sala tercera del Tribunal Supremo, que es la que podría unificar criterios» y porque, según advirtió, «hay que tener en cuenta que los casos no son iguales», por lo que pidió vigilar «esa tendencia a extraer aplicaciones desiguales de la ley».
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«Lo que para un ciudadano pueda parecer lo mismo a simple vista, en los autos no es lo mismo. Los jueces son unos profesionales muy cualificados, seleccionados en base a criterios de excelencia, que resuelven aplicando el derecho al caso concreto. De lo contrario tendríamos una máquina que nos dijera es A o es B. El derecho es una ciencia y los jueces tenemos que aplicar esa norma, tenemos un sistema de recursos que podía llevar a la unificación de criterios», recalcó.
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