Borrar
Julio Pardo siguió la vista del recurso por videoconferencia, arriba a la derecha. ÁLEX PIÑA
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias descarta rebajar la pena de cárcel de Julio Pardo

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias descarta rebajar la pena de cárcel de Julio Pardo

Desestima los motivos argumentados por la defensa en su recurso de apelación, que ahora tendrá que valorar si acudir al Supremo

C. R.

AVILÉS.

Viernes, 20 de julio 2018, 02:32

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación de Julio Pardo, condenado el pasado mes de marzo a veinticuatro años de cárcel por el asesinato de su mujer Ascensión Amores 'Susi' en enero de 2016. Contra el fallo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El abogado del confitero avilesino defendió que no se había calificado correctamente el tipo de delito cometido por su cliente (un homicidio en lugar de un asesinato) y que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, puesto que las pruebas practicadas en el juicio no justificarían la pena impuesta. Motivos que rechaza de plano la sala del TSJA, presidida por el presidente del órgano judicial, Ignacio Vidau.

Cabe recordar que los hechos probados no pueden ser modificados por el tribunal que revisa el recurso, sin embargo, el letrado Félix Guisasola establece una excepción en referencia a la alevosía y el ensañamiento, dos agravantes que el tribunal de jurado discernió en el crimen de Pardo y que lo llevaron a considerar que el confitero cometió un asesinato y no un homicidio, que llevaría aparejada una pena menor. Así, el abogado señala en concreto los «hechos subjetivos» del ensañamiento y la alevosía.

En referencia al primero, el TSJA recuerda que es necesario que a la víctima se le provoquen males innecesarios, se le cause más dolor y un aumento del sufrimiento. «Ha de darse una complacencia en la agresión, que ha de ser brutal o salvaje», subraya. Y a tenor del «elevado número de golpes: al parece más de 30 y algunos particularmente dolorosos (los de la cabeza y la cara)» y el arma utilizada, una llave inglesa «de escaso tamaño y poco peso», «la opción del condenado fue la que fue: dar una muerte lenta y de mucho sufrimiento a su esposa». Es más, acepta que «tiene razón el recurrente» al calificar como «brutal» la muerte de Ascensión Amor. «Efectivamente lo fue. Además de brutal, se podría añadir 'de especial crueldad'», concluye.

Algo parecido respecto a la alevosía. El TSJA aprecia un exhaustivo trabajo de valoración y análisis de las pruebas realizado por el jurado.

Sobre la vulneración de la presunción de inocencia de Julio Pardo al no haber contemplado su supuesta alteración psíquica, la sentencia advierte que «ese no es el debate» sino la acreditación plena de esas posibles eximentes o circunstancias atenuantes, algo que no ocurrió durante el juicio debido a las opiniones contradictorias de los médicos. Además, el supuesto trastorno mixto de personalidad en el acusado con componente de impulsividad, detectado por los psiquiatras, «no pasaría de ser de carácter leve o subumbral».

Igualmente, se refiere al consumo de bebidas y psicofármacos antes del crimen. El jurado tuvo en cuenta muchos testimonios y algunas versiones contradictorias, pero que supo analizar, «desestimando eximentes y atenuantes en el comportamiento del condenado» y que posteriormente fue razonado «de manera detallada y lógica» por el magistrado-presidente, Francisco Javier Rodríguez Santocildes.

Por último, el TSJA considera que está probado que hubo agravante de género al darse «todos los requisitos legales».

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios