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Ángel Vizcay, exgerente de Osasuna. efe
'Caso Osasuna'

Prisión para nueve de los once acusados por amaño de partidos

Ocho años de cárcel al exgerente Ángel Vizcay y un año a los exjugadores Amaya y Xavi Torres en la primera condena a futbolistas por corrupción deportiva

j. pieltáin

Pamplona

Viernes, 24 de abril 2020, 11:25

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En pleno confinamiento por la pandemia del nuevo coronavirus, ha visto la luz este viernes la primera sentencia de condena sobre corrupción deportiva dictada en España contra futbolistas. Apenas dos meses después de que terminase el juicio del llamado 'caso Osasuna', la Audiencia Provincial de Navarra ha impuesto penas de prisión para nueve de los once acusados por amaño de partidos.

El fallo, que todavía no es firme porque puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, condena por unanimidad al exgerente del club rojillo Ángel Vizcay, el expresidente Miguel Archanco, los exdirectivos Juan Antonio Pascual y Jesús Peralta, el extesorero Sancho Bandrés, los agentes inmobiliarios Cristina Valencia y Albert Nolla y los exjugadores del Betis Antonio Amaya y Xabier Torres. Por el contrario, absuelve al exdirector de la Fundación Osasuna, Diego Maquirriain, y al exjugador bético Jordi Figueras.

Las penas impuestas por delitos de apropiación indebida, falsedad en documento mercantil, falsedad contable y corrupción deportiva oscilan entre el total de ocho años y ocho meses de prisión impuestos a Vizcay y los nueve meses de cárcel a Valencia y Nolla.

Para la Sección Segunda de la Audiencia navarra, ha quedado probado que los condenados, miembros en aquella época de la directiva de Osasuna, acordaron primar a dos exjugadores del Betis, Amaya y Torres, con 650.000 euros por incentivar su victoria ante el Valladolid en la jornada 37 de la temporada 2013-14 y para dejarse ganar en el partido de El Sadar en la 38.

Concluyen las magistradas que hay dos apartados muy diferenciados en los hechos: los referidos a la gestión económica del club, que comprenden los delitos de apropiación indebida, falsedad documental y falsedad contable, y el concerniente a la corrupción deportiva.

En relación al tema económico, las magistradas entienden que los condenados hicieron un uso y abuso consciente de los fondos del club, mediante extracciones de dinero injustificadas y con retiradas de efectivo procedente de las ventas de la tienda, taquillas y abonos. La cantidad total defraudada que se ha podido probar asciende a 2,3 millones de euros: 900.000 correspondientes a la temporada 12-13 y 1,4 millones de la campaña siguiente.

También se consideran probadas falsificaciones contables, que tenían como finalidad cuadrar las cuentas. En la temporada 12-13, el descuadre fue de 900.000 euros y para ello se acudió a los inmobiliarios Cristina Valencia y Albert Nolla, quienes firmaron un recibí por esa cuantía simulando actividades inmobiliarias inexistentes. En el curso posterior, el desfase del club ascendía a 1,4 millones de euros y por ello creó un falso contrato con la entidad portuguesa Flelfield, dedicada a los derechos de imagen de jugadores, y tres facturas falsas.

La creación de estos documentos se realizó cuando la directiva había dimitido y estaba ya la junta gestora. La sala considera que fue Vizcay quien fabricó esos papeles o facturas para cuadrar las cuentas de esta temporada y obtener así el informe favorable de auditoría.

Mientras, la absolución de Maquirriain por el delito de apropiación indebida se fundamenta en la falta de pruebas sobre que realmente conociera el destino indebido de los 400.000 euros que trasladó de Pamplona a Sevilla y que se utilizó para pagar a los dos jugadores del Betis.

Acuerdo global

Sobre el delito de corrupción deportiva, la sentencia concluye que se produjo un «acuerdo global» entre los miembros de la directiva condenados y el gerente del club con los dos jugadores del Betis para los partidos contra el Valladolid y Osasuna. La sala, que ya adelantó la absolución de Jordi Figueras, razona que no hay pruebas que permitan concluir que este jugador participase en los hechos.

Se fundamenta esta resolución en el el artículo 286 bis, apartado cuarto, del Código Penal, que incluye las 'primas a terceros'. Se argumenta que ofrecer dinero o beneficios a un club por ganar un encuentro busca una ventaja propia, pero, además, produce una serie de efectos concatenados como el perjuicio de otros equipos que dependen de esos resultados de terceros y los perjuicios económicos derivados de las apuestas o quinielas.

«Los incentivos económicos por parte de un tercer club a otro para fomentar un resultado positivo influyen en la competición», arguyen las magistradas. Además, consideran que los argumentos ofrecidos por la defensa para considerar no punibles penalmente las primas a terceros parten de una permisividad social hacia ellas que es independiente de que estén estipuladas como delito.

Se esgrime en la sentencia que la obligación del deportista no es solo «salir a ganar» sino también asegurar que el resultado se produzca «conforme a las normas previas mutuamente conocidas y aceptadas, sin condicionantes externos no incluidos en las reglas» del juego y la competición.

LaLiga ve «reforzado» su trabajo contra la corrupción

LaLiga ha asegurado que la sentencia sobre el llamado caso Osasuna «refuerza» su trabajo desde hace años «en la lucha contra la corrupción y por defender la integridad de las competiciones futbolísticas frente a cualquier forma de adulteración, ya sea predeterminar un resultado o tratar de adulterar el curso de la competición».

Tras la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, que impone penas de prisión para 9 de los 11 acusados, el organismo presidido por Javier Tebas ha destacado que la actuación de la Fiscalía y la suya, como acusación particular, han llevado «a resolver el 'caso Osasuna' en favor de la integridad de las competiciones futbolísticas».

«LaLiga, como con el resto de las resoluciones judiciales, respeta los términos de la sentencia, adoptada por unanimidad de los miembros del tribunal, en la cual condena por el delito de corrupción deportiva del art. 286 bis del Código Penal a futbolistas profesionales que, en la fecha de los hechos objeto de enjuciamiento, participaban en sus competiciones», señaló en un comunicado.

También destacó que la sentencia, frente a la que cabe recurso de apelación, «resuelve de forma tajante que las denominadas como 'primas a terceros por ganar' son delito» y recordó su actuación también como acusación particular en el caso Racing-Girona, que condenó por corrupción deportiva a directivos.

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