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Sede de Hacienda de Guzmán el Bueno, en Madrid europa Press
Cómo hay que declarar los ERTE en la próxima declaración de la renta

Cómo hay que declarar los ERTE en la próxima declaración de la renta

Al tener dos pagadores (el SEPE y la empresa), el límite a partir del que hay que declarar baja a 14.000 euros anuales en lugar de los 22.000 euros cuando solo hay un pagador

clara alba

Madrid

Jueves, 11 de marzo 2021, 15:37

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Los millones de trabajadores que el año pasado estuvieron en algún momento en Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) tendrán que tener en cuenta en la próxima declaración de la renta que han tenido más de un pagador en el ejercicio 2020: la empresa en la que trabajan y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Para empezar, esto implicará que muchos trabajadores que hasta ahora no tenían que rendir cuentas a Hacienda tengan que hacerlo ahora. Tal y como recuerda Luis del Amo, secretario técnico del REAF del Consejo General de Economistas, todos los ciudadanos están obligados a hacer la declaración si sus ingresos superan los 22.000 euros anuales. Pero el umbral baja a los 14.000 euros cuando hay más de un pagador y la suma de lo percibido del segundo supera los 1.500 euros.

Es decir, si se han percibido más de 1.500 euros del SEPE y la suma de todos los ingresos (los percibidos en ERTE y los salarios brutos recibidos de la empresa), habrá que hacer la declaración.

El problema es que, por norma general, las ayudas públicas que sustituyen al salario, como es el caso de los ERTE o la prestación por desempleo, no están sometidas a retención aunque tengan consideración de rendimiento del trabajo, pues no alcanzan el importe que obligaría a declarar el IRPF. Por ejemplo, la prestación máxima por desempleo es de 1.098 euros al mes, con lo que no llegaría en el año al umbral de 14.000 euros que obliga a presentar la declaración de la renta.

¿A pagar o a devolver?

Los expertos indican que «teniendo en cuenta que el SEPE no ha hecho retención, cosa que sí hacen las empresas en las nóminas de sus empleados, la suma de las retribuciones habrá sufrido una menor retención» para los casos de trabajadores en ERTE, ya sea con reducción de jornada o con suspensión total.

Es decir, la cuota líquida de la declaración del IRPF a presentar en esta campaña será a pagar más o a devolver menos, al tener menos retenciones a deducir. «Sin embargo, eso no significa que vayan a pagar más en total, pagarán exactamente igual que si hubieran recibido esos ingresos de un solo pagador», explica del Amo.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, se ha manifestado en el mismo sentido este jueves, recordando que el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) «no ha cambiado, por lo que aunque se tendrá que presentar la declaración, eso no implica que haya que pagar más que el año anterior».

Por ejemplo, un trabajador que gana 12.450 euros y la empresa le retiene cada mes 200 euros para el IRPF, y está tres meses en ERTE (en los que el SEPE no le ha retenido nada), al presentar la declaración tendrá que pagar en IRPF por esas retenciones no practicadas. Pero la suma total de impuestos pagados por los redimientos del trabajo no varía, sólo el momento en el que se efectúa.

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