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La deducibilidad del 100% del IVA en la adquisicón de turismos

Cada vez es más común que las empresas y profesionales adquieran vehículos «turismos» para el desarrollo de su actividad, ya que no siempre es necesario que se trate de vehículos mixtos, tipo furgoneta, sino que en muchas ocasiones resultan más idóneos los turismos por muchas razones, como puede ser la imagen de empresa

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Jueves, 1 de enero 1970

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Y no estamos tratando en este artículo del típico coche de alta gama para el socio-administrador, sino vehículos turismos de gama media-baja para sus trabajadores.

Pues sepa que para poder deducirse el 100% de las cuotas de IVA, será el empresario quien tendrá que probar esa afección total y que la administración, al menos en vía administrativa, está exigiendo al contribuyente una prueba diabólica e imposible.

El artículo 95.Tres de la Ley 37/1992 del IVA establece las reglas para la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición y arrendamiento de los bienes de inversión que se emplean en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional. En concreto, para el caso de los vehículos automóviles de turismo la regla 2ª establece una presunción de afectación de los mismos al desarrollo de la actividad en la proporción del 50 %.

La presunción «iuris tantum» de afección de los vehículos en un 50% como dice la norma, puede ser desvirtuada por el sujeto pasivo que acredite una afección superior, por cualquier medio de prueba admitida a derecho.

El propio Tribunal Supremo (STS del 19 de julio de 2018) ya ha considerado como suficientemente acreditada la afectación real y efectiva de vehículos automóviles tipo turismo en proporción del 100% cuando son utilizados por los empleados del departamento comercial, sobre todo si se tiene en cuenta que el sujeto pasivo no dispone de sedes o delegaciones fuera de sus instalaciones.

En lo referente a esta sentencia, la administración la interpreta en el modo literal, ya que si no queda acreditado que los vehículos están dedicados exclusivamente a labores comerciales no admite la afección total, cuando por analogía debería aplicarse dicha sentencia cuando los vehículos se destinen tanto para la labores comerciales como para cualquier otra actividad englobada dentro de la actividad empresarial, carece de sentido interpretar que el vehículo «turismo» que se usa el comercial para vender, por ejemplo, un equipo informático si esta afecto en su totalidad y sin embargo el mismo vehículo que se usa para prestar al mismo cliente un servicio de reparación o mantenimiento no.

Otro tipo de pruebas que la administración no admite como suficientes para la afección total son: la rotulación de los vehículos, el control de suministro de combustible mediante tarjeta, incluso aunque de las facturas se desprenda que no hay repostajes en fin de semana, la existencia de normas escritas y firmadas por el personal que prohíban el uso particular de los vehículos o que los trabajadores sean propietarios de vehículos particulares, ya que según la administración ninguna de estas pruebas imposibilita la utilización de los vehículos para desplazamientos personales, es evidente que nada imposibilita que el trabajador use el vehículo para su uso particular y de ahí que la prueba exigida sea una prueba imposible.

Si es prueba suficiente al menos en sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, que el contribuyente justifique que los kilómetros que efectivamente se han realizado en el ejercicio de la actividad, se corresponden con todos los kilómetros recorridos por el vehículo desde su adquisición, prueba que en todo caso resulta complicado de acreditar o puede resultar más costosa que el beneficio fiscal que se pretende, como puede ser mediante la instalación de sistemas gps de localización de los vehículos.

En conclusión, para poder deducir del 100% del IVA o bien se adquieren vehículos mixtos, tipo furgoneta, o no quedará más remedio que acudir a los Tribunales con una prueba que consideren suficiente, ya que la que la prueba que se exige en vía administrativa es prácticamente imposible.

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