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La democracia en la reestructuración de deudas
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La democracia en la reestructuración de deudas

Tener problemas de tesorería para hacer frente a la deuda financiera es habitual, ya sea en grandes, medianas o pequeñas empresas

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Miércoles, 27 de diciembre 2017, 19:10

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Las entidades financieras desean períodos de amortización cortos, para reducir su riesgo de cobro, mientras que la empresa pretende alargarlos y acomodarlos a su capacidad de generación de caja, para reducir su riesgo de impago. Dos riesgos que empujan en diferentes direcciones.

En Asturias, la medida estrella propuesta por DURO FELGUERA, para devolver el lustro de tiempos pasados a la empresa asturiana de ingeniería, ha sido la reestructuración de deuda.

La restructuración de deuda es un instrumento que beneficia a ambas partes, entidades financieras y empresas. Un instrumento que permite acomodar los dos riesgos en liza, cobro e impago, para hacerlos coincidir sobre la fina línea del equilibrio financiero. Un equilibrio financiero, que aporta estabilidad al conjunto del sistema bancario, que ve reducida su tasa de morosidad y al desarrollo económico general, pues evita el cierre de empresas viables, con inadecuada estructura financiera.

Una empresa viable operativamente, no debería acabar en una situación de insolvencia por su inadecuada estructura financiera. La estructura financiera es un parámetro empresarial que puede ser fácilmente alterado por la voluntad de las partes. Pese a ello, con demasiada frecuencia, se producen desavenencias entre empresas y entidades financieras que abocan al evitable cierre empresarial.

Según el Banco de España, la restructuración de la deuda, ha permitido reducir la deuda de las empresas en 9.400 millones durante 2016, para cerrar el pasado ejercicio en el 82% del PIB, frente al 86% registrado a Diciembre de 2015 y frente al 115 % de 2010.

Una parte de esta reducción de deuda resulta de la liquidación de muchas empresas, viables o no, pero otra parte, la de aquéllos que han sabido hacer sus deberes, ha sido fruto de miles de procesos de reestructuración. Estos procesos se han basado mayoritariamente en desinversiones, nuevas aportaciones de capital y en la alteración de las condiciones de amortización de la deuda financiera.

En este redimensionamiento de deuda, se ha recurrido en exceso al procedimiento concursal, y poco a la homologación de acuerdos de refinanciación entre deudor y acreedores financieros. Un procedimiento democrático, rápido, sencillo, discreto, que evita el concurso de acreedores y deja en manos de entidades financieras y empresa el futuro de la misma.

La Ley Concursal, en su Disposición Adicional 4ª, regula la homologación judicial de los acuerdos de refinanciación entre el deudor y sus acreedores financieros, sin necesidad de declarar concurso de acreedores. Uno de sus principales efectos, es la posibilidad de extender el acuerdo a los acreedores disidentes, siempre y cuando se cuente con la mayoría necesaria. Una democracia de acreedores, que permite obviar la negativa de alguno de ellos y obligarle a aceptar las condiciones pactadas por la mayoría. La dictadura de la ejecución es sometida por la disciplina democrática.

Para que la negociación logre el acuerdo que aporte la deseada estabilidad financiera, deben considerarse varios aspectos:

1.- La previsión de generación de caja de la empresa debe ser realista.

2.- La propuesta de modificación de condiciones financieras debe permitir su cumplimiento con la caja prevista.

3.- Deberá considerarse la ampliación de plazos de amortización, carencias, variación de tipos de interés, desinversiones de activos destinados a la amortización anticipada, aportaciones de capital, cierre de líneas deficitarias y otras que suavicen la toma de decisiones por parte de los acreedores financieros.

4.- Si fuera posible, se propondrán nuevas garantías, aunque no como elemento determinante, pues lo relevante es la capacidad de pago futura y no el valor de realización de los activos.

La experiencia nos demuestra que la consecución de acuerdos financieros en los que participan varias entidades financieras y acreedores diversos, son de compleja realización. Contar con interlocutores ajenos a la histórica problemática de la empresa, aporta nuevas visiones al empresario e interlocutores más objetivos a las entidades financieras. Lo hemos constatado en los múltiples procesos de reestructuración satisfactorios en los que hemos participado.

No deje que le impongan las condiciones, sírvase de la democracia financiera.

Julio Diéguez Fernández (Abogado)

ININ Abogados y Economistas

Teléfono: 984 11 63 14

Email: ilopez@ininvcr.com

Web: www.ininvcr.com

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