Borrar
Resuelto el dilema de la retención de la prestación por maternidad

Resuelto el dilema de la retención de la prestación por maternidad

Hace menos de un año, en esta misma página, analizamos la situación en la que nos encontrábamos tras las entonces recientes sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, de 6 de julio de 2016, recurso 967/2014, que venían a dictaminar que las prestaciones que paga la Seguridad Social durante las 16 semanas de permiso maternal están exentas

publirreportaje | PaBLO DIEZ FERNÁNDEZ

Lunes, 15 de octubre 2018, 09:58

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La entonces resolución provisional del alto tribunal de Madrid ha quedado resuelta y firme tras la publicación el pasado día 5 de octubre de la Sentencia del Tribunal Supremo que viene a desestimar el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado frente a la anterior, y fijando que las prestaciones por maternidad deben estar exentas del IRPF.

Así las cosas, la consecuencia inmediata de dicha sentencia es que la Seguridad Social ha dejado de descontar el IRPF de las prestaciones de maternidad. De esta forma, las nuevas prestaciones reconocidas se abonarán sin el mencionado descuento y, las ya reconocidas y en fase de abono, se pagarán en octubre también sin la retención correspondiente al IRPF.

Todos aquellos interesados en la devolución de las retenciones de IRPF realizadas deben de tener en cuenta que la AEAT se encuentra a la espera de la interpretación que haga la Dirección General de Tributos (DGT) acerca de si la prestación que vienen percibiendo los padres, durante las cuatro semanas de baja paternal, también hay que considerarlas exentas, ya que existen dudas interpretables toda vez que la sentencia de la que nos hacemos eco no aclara ese extremo y la Ley del IRPF solo habla de «prestaciones públicas por maternidad».

Así pues, los contribuyentes que pagaron IRPF por la prestación de maternidad podrán exigir a Hacienda que les devuelva lo que abonaron de más, si ese pago se hizo en la declaración de la Renta de 2014 o posteriores mediante un procedimiento de devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria haciendo una liquidación paralela.

Para las prestaciones percibidas con anterioridad a la declaración de la renta de 2014 esa vía estaría prescrita, pero, no obstante, se podría reclamar las comprendidas entre 2004 y 2014 mediante una vía llamada acción de enriquecimiento injusto.

Nuestra firma dispone de los profesionales expertos y medios técnicos necesarios que aseguran el éxito de su reclamación.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios