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Yolanda Díaz y la portavoz del Gobierno,María Jesús Montero, tras la reunión del Consejo de Ministros. efe
Las empresas no podrán despedir a quienes no se adapten al teletrabajo

Las empresas no podrán despedir a quienes no se adapten al teletrabajo

Voluntario, reversible, con horario flexible, desconexión digital y registro de jornada son algunos aspectos clave de la norma

lucía palacios

Miércoles, 23 de septiembre 2020, 00:50

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La nueva ley del trabajo a distancia por fin ha visto la luz, siete meses después de que estallara la pandemia, por la que millones de personas se vieron obligadas de golpe y porrazo a trabajar desde sus casas. Y lo hace de nuevo con acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales, después de una de las negociaciones «más difíciles y complejas» de las que han mantenido hasta ahora, según apuntó la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Esta regulación cubre un vacío legal que existía en España, ya que hasta ahora solo había una mera mención a esta modalidad laboral en el Estatuto de los Trabajadores, y establece cuáles son los derechos y deberes de los trabajadores y las empresas.

A continuación se enumeran algunas de las claves de esta ley que entrará en vigor en veinte días.

1 Ámbito de aplicación

Solo regulará las relaciones laborales, en el ámbito de la empresa privada, «que se desarrollen a distancia con carácter regular». Para eso un trabajador deberá realizar en remoto al menos un 30% de su jornada semanal durante un periodo de tres meses, es decir, dos días a la semana. No cubrirá a quienes estén teletrabajando a consecuencia de la covid, aunque las empresas sí tendrán que costear los medios para hacerlo. José Canseca, profesor de Estrategia de Personas de EAE Business School, estima que afectará a algo más de un 20% de los ocupados. Sin embargo, Jordi García Viñas, director del área laboral de KPMG, considera que esta ley no supondrá grandes cambios porque las empresas evitarán llegar a ese porcentaje del 30% de teletrabajo.

2 Limitaciones

En los contratos celebrados con menores de edad y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, se debe garantizar un mínimo del 50% de trabajo presencial.

3 Acuerdo escrito

El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito, entregarlo en el plazo de diez días a los representantes de los trabajadores y enviarlo a la oficina de empleo. Este acuerdo podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.

4 Voluntario y reversible

El teletrabajo será voluntario y reversible, tanto para el empleado como para el trabajador. Además, la norma recoge que negarse a trabajar a distancia, pedir que se revierta el teletrabajo o la falta de adaptación «no serán causas justificativas» de despido ni de la modificación de las condiciones de trabajo.

5 Mismos derechos

Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

6 Flexibilidad de horario

La persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido, aunque respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso. El horario deberá especificarse en el acuerdo escrito, así como el lugar elegido para desempeñarlo, que no tiene por qué ser el domicilio.

7 Desconexión digital

Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo. En el acuerdo se pautará el tiempo en el que han de estar disponibles y el resto va a ser tiempo flexible para el trabajador, reservando los derechos de registro horario y conciliación.

8 Registro horario

Al igual que quien trabaje físicamente, el teletrabajador deberá someterse a un sistema de registro horario, que debe «reflejar fielmente» el tiempo que la persona trabajadora dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.

9 Control empresarial

La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos.

10 Compensación de gastos

El trabajador no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles vinculados al desarrollo de su actividad laboral, que deberán ser sufragados por la empresa y recogidos en el acuerdo escrito. La negociación colectiva establecerá en cada caso la forma de compensación de los gastos, como luz, agua o internet. En este sentido, Canseca recomienda evaluar estos gastos y fijar una cantidad, que oscilaría entre los 40 y los 100 euros al mes. Aún así considera que los beneficios para las empresas serán superiores al coste.

11 Prioridad en vacantes

Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial.

12 Negociación colectiva

El papel de la negociación colectiva se refuerza en esta ley, con remisiones expresas tan importantes como la regulación del ejercicio de la reversibilidad por las partes, el derecho a la desconexión, la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia, etc.

13 Entrada en vigor

El presente real decreto-ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. Pero las empresas que ya tengan una regulación en vigor en su convenio colectivo podrán demorarlo hasta que éste pierda su vigencia. Si no hubiera un plazo de duración, se aplicará una vez transcurrido un año, plazo que puede llegar a un máximo de tres años si así lo pactan.

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