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Control de acceso en una empresa a través de la huella digital. B. C.
Siete errores a evitar por las empresas para cumplir con el registro horario de los trabajadores

Siete errores a evitar por las empresas para cumplir con el registro horario de los trabajadores

Tres meses después de la puesta en funcionamiento de la normativa sigue habiendo muchas dudas en las empresas

iván g. iglesias

Miércoles, 17 de julio 2019, 14:40

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Desde hace algo más de tres meses las empresas tienen la obligación de registrar la jornada laboral de sus trabajadores. En su momento la norma generó bastante confusión, aunque todavía hoy el cumplimiento de esta norma sigue provocando importantes dudas entre empresarios y empleados. Y es que muchas compañías desconocen aún cómo aplicar la ley de forma correcta. Las sanciones pueden alcanzar hasta los 187.515 euros.

Desde su implantación el pasado 12 de marzo se han apreciado una serie de errores que pueden «salir muy caros», como advierte la firma especializada en sistemas de fichaje biométrico B+Safe. El CEO de la compañía, Nuño Azcona, asegura que «hay que ver el fichaje como un sistema que crea valor en la empresa, optimizando tiempo y trabajo».

Entre los 7 errores más comunes para el registro de la jornada laboral se encuentran los siguientes casos:

1. Descontar periodos de descanso y pausa sin haberlas reflejado. Se trata de uno de los puntos de la normativa del registro horario que más controversia ha generado. Expresamente no hay una obligación de registrar las interrupciones y pausas que se producen durante la jornada laboral entre la hora de entrada y la de salida. Sin embargo, en el caso de no contemplar estos periodos en el registro no se podrán descontar del cómputo total de horas trabajadas del mes.

2. Informes confusos o poco claros. Es necesario que el método usasdo por las empresas ofrezca una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo.

3. Cumplimiento de la normativa cuando se entregan los registros. La normativa exige conservar durante al menos cuatro años los registros de las jornadas diarias. De ahí la necesidad de emplear un soporte digital, que además de ayudar al registro también evitará posibles casos de robos o destrucción.

4. No facilitar los informes a los empleados con el cómputo total de las horas trabajadas. Los registros horarios deben «permanecer a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social». En cualquier momento se debe poder acceder a dicha información.

5. Delegar en las gestorías o terceras empresas el control de las horas. Los registros deben estar físicamente en el centro de trabajo para que pueda accederse a ellos de forma inmediata.

6. Informes de registros con información incompleta. La normativa no especifica los datos que debe incluir el informe con el registro laboral horario, aunque sí que se recomienda incluir como mínimo el nombre de la empresa, nombre del trabajador, tipo de jornada laboral según el contrato, detalle de las horas (laborales, ordinarias y complementarias) realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo, firma del representante legal de la compañía y firma como 'recibido' del trabajador. Dicha información debe estar recogida en un documento individual por empleado.

7. Las personas con movilidad o teletrabajadores no deben fichar. Este punto también resultó bastante controvertido en su momento y sigue levantando muchas dudas en la actualidad. Hace referencia sobre todo a aquellas personas que realizan sus labores profesionales fuera del lugar de trabajo, como pueden ser comerciales o camioneros. La ley obliga también a llegar un regisrtro de sus horas trabajadas.

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