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Ciudadanos hacen cola al mediodía ante la Cocina Económica de Oviedo. j. vallina
El fraude con el Ingreso Mínimo Vital obligará a devolver hasta medio año de las ayudas percibidas

El fraude con el Ingreso Mínimo Vital obligará a devolver hasta medio año de las ayudas percibidas

El decreto limita a dos el número de beneficiarios por hogar y establece tres tipos de penalizaciones en función de la gravedad de las infracciones

josé m. camarero

Martes, 2 de junio 2020, 01:27

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La publicación del decreto-ley sobre el Ingreso Mínimo Vital en el BOE de ayer, después de que el Consejo de Ministros lo aprobara el pasado viernes, incluye toda la letra pequeña que no suele anunciarse en las comparecencias públicas, con asuntos tan espinosos como el de la devolución de la ayuda en caso de uso indebido. La prestación establece tres tipos de infracciones. En el mejor de los casos se solucionan con un apercibimiento de la Administración;en el peor, con la pérdida de la ayuda y la devolución de seis mensualidades íntegras.

La norma trata los posibles subterfugios que se puedan utilizar con la ayuda –a la que se van a destinar 3.000 millones de euros cada año– en lo que ha sido uno de los puntos en los que el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social más ha intentado afinar para que el ingreso llegue a quien realmente lo precisa. En el caso de una infracción leve (no proporcionar la documentación necesaria, siempre que eso no implique un cobro indebido) se penaliza con un toque de atención oficial. Las graves (cuando el error u omisión suponga la percepción de una ayuda hasta un 50% superior a la que le correspondería, o no participar en los itinerarios de inclusión) conllevan la pérdida de la ayuda por tres meses, y la devolución de la misma correspondiente a un trimestre si la infracción implica la resolución de la ayuda. Las muy graves (ayudas que representen más de un 50% de la que correspondería, desplazamientos al extranjero o fraudes para obtener otras ayudas e ingresos, entre otros) obligan a devolver seis meses del ingreso mínimo vital.

El decreto también abre la puerta a que las comunidades autónomas puedan gestionar la prestación, pero a partir de 2021. Por ahora, será la Seguridad Social la que tramite las solicitudes, a excepción de País Vasco y Navarra, cuyas administraciones la gestionarán, a la espera del convenio que deben firmar ambas.

¿Quién puede solicitarlo? Ciudadanos de entre 23 y 65 años cuyas rentas no alcancen el importe mínimo de la ayuda, entre 462 euros (hogar de un adulto) hasta 1.015 euros (dos adultos y tres o más hijos). Aunque, en caso de compartir el domicilio, la ley limita a dos el número de titulares que pueden recibirla en una misma vivienda. Se tendrán en cuenta todos los ingresos y se devengará el IRPF y las cotizaciones. Se tomarán como base las rentas del ejercicio anterior. Pero por la excepcionalidad del coronavirus, para este año se tendrán en cuenta los que se generen este año si no superan en más del 50% los límites establecidos para toda la unidad de convivencia en 2019. Si la familia vive de alquiler y su pago supone un 10%, la Administración elevará los ingresos a tener en cuenta para aprobarla.

¿Es compatible con el paro o la pensión? No. La ley exige que quienes vayan a solicitarlo deben haber agotado otro tipo de medidas protectoras en el ámbito público. Los desempleados, deben estar inscritos en los servicios públicos de empleo.La ayuda sí eximirá del pago de las matrículas universitarias para los descendientes.

¿Y si encuentro trabajo cobrando la ayuda? Este ha sido uno de los puntos más espinosos porque la patronal considera que, si está mal planificada, podría desincentivar la búsqueda de empleo. El ingreso mínimo y un sueldo bajo serán compatible. Pero el decreto no aclara a cuánto ascendería la ayuda si el titular se incorpora al mercado laboral. Y lo deja en manos del diálogo social entre Gobierno, empresarios y sindicatos.

¿Cuándo y dónde se solicita? A partir del próximo 15 de junio. Los posibles perceptores deberán hacerlo de forma «preferente» a través de medios telemáticos, en la página web de la Seguridad Social. Aunque también se podrá tramitar en los centros físicos de la Seguridad Social cuando abran definitivamente sus puertas tras el estado de alarma. En un plazo máximo de tres meses deberán obtener respuesta.

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