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Gemma González : Las órdenes de alejamiento y las redes sociales: cuando dar un «me gusta» es un delito

Gemma González : Las órdenes de alejamiento y las redes sociales: cuando dar un «me gusta» es un delito

Cada vez nos comunicamos más a través de las redes sociales y las órdenes de alejamiento son frecuentes en delitos de violencia de género

Viernes, 2 de noviembre 2018, 13:34

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Cuestiones de plena actualidad sobre las que hoy hablamos con Gemma González Calvo. Experta en derecho matrimonial, Abogada de la Asociación de Padres de Familia Separados de Asturias, mediadora familiar, criminóloga y detective privado, Gemma es además, fundadora de GMC abogados, despacho especializado en el Derecho de Familia.

La orden de alejamiento puede imponerse como medida cautelar hasta la resolución del procedimiento o como pena derivada de una sentencia. Por supuesto que engloba el acercamiento físico a la víctima. Pero lo que actualmente está generando dudas es la «prohibición de comunicación».

-¿Qué incluye esa prohibición?

Pues significa que a quien se la han impuesto no puede hablar cara a cara con la víctima, ni con mensajes a través de terceras personas, ni con llamadas, mensajes al móvil o correos electrónicos.

-En aplicaciones como el whatsapps permiten enviarse mensajes y eso es comunicarse pero ¿poner en el «estado» algo referido a la víctima es también comunicarse?

En este caso hemos visto tanto sentencias en las que se condena porque quedaba demostrado que era un mensaje dirigido a la víctima y en otras en las que se absolvía porque el juzgador entendía que era necesario entrar en el perfil del número en concreto para ver su «estado». Otra conducta que puede dar lugar a condena es entrar en el perfil de whatsapp de la víctima a mirar el estado de ella porque el investigado o perjudicado sabe que ella recibirá en su teléfono la información de que él ha visto su «estado» y eso podría significar que le estuviera enviando como mensaje indirecto «he visto tu estado».

-¿Ocurre lo mismo con las «stories» de Instagram?

Exactamente lo mismo. Entrar a mirarlas podría ser un delito de quebrantamiento de condena.

-Y si ambos pertenecen al mismo grupo de whatsapp de padres, por ejemplo, ¿pueden seguir los dos perteneciendo al mismo grupo?

La jurisprudencia aun no se ha pronunciado pero, dado que no se puede obligar a la persona perjudicada a que abandone el grupo, debe ser el condenado quien lo haga. Y ello es así porque el mensaje que puede enviar el condenado va dirigido a todos los componentes del grupo y entre ellos estaría la víctima.

-¿Y qué ocurre con los grupos de Facebook?

Es distinto, en los grupos de Whatsapp los participantes son como mucho 256 y en los de Facebook suelen ser más del doble. Entiendo que solo estaría quebrantando la orden de alejamiento si en sus publicaciones mencionase a la víctima o hiciese algún comentario a alguna publicación de ella.

-¿Un solo «me gusta» en Facebook sería delito si quien lo da tiene vigente una orden de alejamiento?

Por supuesto. Eso significa que está diciendo a la víctima «he visto tu foto y me gusta». Pero también lo es mandar mensajes indirectos desde tu propio muro o etiquetar a esa persona en alguno de los comentarios.

-¿Y si es la víctima quien hace estas cosas?

Hay que tener en cuenta que la víctima no es quien tiene impuesta la orden de alejamiento. Eso no significa que no haya habido condenas en ocasiones para víctimas que hayan forzado ese quebrantamiento, pero hay que tener en cuenta que la persona obligada no es ella. No debemos olvidar que es un delito, que entre sus consecuencias está el tener antecedentes y que podría perjudicar una posible suspensión de la pena.

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