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Gemma González : Libros, uniformes, matrículas... ¿Quién lo tiene que pagar tras el divorcio?

Gemma González : Libros, uniformes, matrículas... ¿Quién lo tiene que pagar tras el divorcio?

Metidos ya en el mes de agosto la temida vuelta al cole y su consiguiente desembolso económico empieza a rondar por la cabeza de muchos padres y madres

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Viernes, 3 de agosto 2018, 14:16

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Unos gastos sobre los que en el caso de las parejas separadas con hijos no siempre están claros. La experta en derecho matrimonial Gemma González Calvo, nos aclara hoy las dudas más comunes al respecto. Fundadora de GMC Abogados, despacho especializado en el Derecho de Familia y abogada de la Asociación de Padres de Familia Separados de Asturias, Gemma es además mediadora familiar, criminóloga y detective privado.

-¿Quién tiene que pagar los libros y el material escolar del inicio del curso de los niños en el caso de custodia exclusiva en padres separados?

Ambos son gastos ordinarios que están incluidos en la pensión de alimentos, eso significa que debe pagarlos quien recibe esa pensión y que no puede pedir el 50% al otro.

Es cierto que hay ocasiones en las que en el convenio regulador se pacta considerarlos gastos extraordinarios, en ese caso, son ambos quienes deben hacer frente a esos gastos en el porcentaje que hayan pactado.

-¿Y los uniformes?

La ropa también está incluida en la pensión de alimentos. Y los uniformes en realidad sustituyen a la ropa. Por eso también debe pagarlo quien recibe la pensión de alimentos.

-Pero eso no es justo, ¿no? Son gastos de los niños que suponen un importante desembolso en septiembre…

La realidad es que sí es justo, pues estos gastos se tienen en cuenta a la hora de calcular la cuantía de la pensión. Lo mismo ocurre con las excursiones obligatorias para los escolares o las cuotas del colegio concertado al que puedan asistían a hora del divorcio.

-¿Y las matrículas de la universidad?

En este caso hay que diferenciar si son públicas y privadas. Si el hijo estudiará en la universidad pública cercana a su casa y continuase viviendo en la misma, ese gasto está incluido pues es aproximado al del colegio concertado. Pero si el niño asistía a uno público y la pensión de alimentos era baja, se podría solicitar en el juzgado elevar esa pensión, dependiendo de las circunstancias concretas. En el supuesto de que el hijo vaya a acudir a una universidad privada, esos gastos (además de los de estancia en otra localidad si fuera necesario su traslado) son extraordinarios y ello supone que deben acordarse entre los padres antes de su realización y determinar el porcentaje en el que debe contribuir cada uno.

-¿Y qué ocurre con las becas?

Si quien percibe la pensión de alimentos recibe una beca para los libros y en el convenio se había pactado el abonarlos al 50%, el importe de esa beca se descuenta del importe total y se paga el resto a medias. Es más, en Asturias, cualquier padre que desconozca si se ha concedido a sus hijos, puede solicitar esta información en la Consejería de Educación y se la darán.

Pero si la madre recibe una beca para el comedor escolar, en ningún caso el padre puede descontar lo que costaría de la pensión de alimentos. Como tampoco puede dejar de pagar la misma cuando los hijos pasan la mitad del verano con él.

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