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C. M.
Lunes, 18 de junio 2018, 17:29
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Durante los años en los que la economía española creció al albor del llamado «boom inmobiliario», se popularizaron diversos productos bancarios entre los cuales se ganaron un lugar de privilegiado las llamadas hipotecas con cláusula multidivisa, en las cuales, el cliente las contrataba en euros, pero las cuotas y la cantidad a amortizar se recalculan periódicamente en la divisa elegida, ya sea en yenes, en francos suizos o en otra divisa. Si el euro se devalúa frente a esa divisa, se produce un recálculo de la hipoteca no sólo respecto a la cuota de amortización, sino lo que es más grave del capital a amortizar, un riesgo que, en plena crisis, los bancos no advirtieron claramente a sus usuarios y que tuvo consecuencias catastróficas para muchos de ellos. Miles de personas se encontraron con que, después de haber pagado las cuotas durante varios años, debían en euros mucho más del dinero de lo que pidieron prestado al comprar el piso. Y precisamente es el euro en la moneda en que reciben sus ingresos.
Y así, lo que prometía ser una vía ventajosa de préstamo para adquirir la vivienda según los bancos, se convirtió en una auténtica ruina para miles de personas afectadas por este tipo de productos.
En nuestro país, el Tribunal Supremo español dictaminó, en un primer momento, en junio de 2015, que las hipotecas multidivisas eran un producto financiero derivado y, por tanto, de los que se clasifican como «complejos», lo que obligaba al banco a dar una información exhaustiva en base a la normativa de la LMV. Esto supuso una sólida línea argumentativa en la reclamaciones de este tipo de productos y la estimación por los Tribunales, de las solicitudes de anulación de este tipo de hipotecas.
Tras una quiebra en la línea jurisprudencial, a la vista de la STJUE de 3 de diciembre de 2015, sobre un crédito al consumo en divisas, que generó el desconcierto de los Tribunales y un torrente de sentencias perjudiciales para los clientes, finalmente, ese mismo Tribunal el día 20 de Septiembre de 2017, enjuicia una hipoteca multidivisa vendida por un Banco Rumano, dando razón al consumidor.
Sin embargo, la lucha con las entidades financieras continuó hasta la sentencia dictada por el Tribunal Supremo del 15 de noviembre de 2017, que acomodándose a la jurisprudencia del TJUE reconoce que las hipotecas multidivisas no son un instrumento financiero, pero sí más complejo que una hipoteca al uso, motivo por el cual dictamina que en las Hipotecas Multidivisa , «la entidad bancaria tiene un especial deber de transparencia», habida cuenta de que ningún usuario, si se le hubiera explicado que con la contratación de esta especial hipoteca podía encontrarse que a la finalización del periodo de pago de la misma, debía al banco idéntica cantidad a la en su día prestada o superior, jamás la hubiese contratado.
Si Vd. está afectado por una de estas hipotecas, ha de tener en cuenta, en primer lugar, que la vía más efectiva de reclamación de nulidad de una hipoteca multidivisa es la que se debe llevar a cabo a través de los tribunales, por lo que le recomendamos acudir a un abogado experto en el tema. Nuestra firma tiene una dilatada experiencia en la reclamación de este tipo de productos, en reclamaciones planteadas en vía judicial por toda España, favorables a los intereses de nuestros clientes .
MAZÓN & ASOCIADOS
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