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Indemnización fin de contrato deportistas

Indemnización fin de contrato deportistas

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Viernes, 19 de julio 2019

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Todo comenzó con la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 marzo 2014, en la cual la Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirmó la dictada por la Audiencia Nacional, de fecha 16 de julio de 2012, declarando el derecho de los deportistas profesionales, a la finalización de los contratos temporales de duración determinada, percibir la indemnización que establece el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

A pesar de la sentencia anterior, muchos tribunales españoles se acogían a la categoría de «elite» del deportista, y su elevado salario, para no estimar el derecho de estos a la indemnización por fin de contrato.

Así, llegamos al 14 de Mayo de 2019, en el cual la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 367/2019 en la que refuerza y aclara la doctrina fijada en el año 2014, estableciendo que los deportistas profesionales, sean o no considerados «de élite», tienen derecho al pago de una indemnización por la finalización de un contrato, con independencia, incluso, del salario percibido.

Por consiguiente, se ha acabado la discusión con la antedicha sentencia, que no hace más que aclarar la doctrina, en el sentido de considerar la norma laboral común supletoria a los deportistas profesionales, estableciendo el derecho de estos a cobrar la indemnización legalmente prevista en el 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando acaba su contrato temporal, al cumplirse el tiempo pactado y que su aplicación «no puede depender de su mayor o menor nivel retributivo».

Para el cálculo de la indemnización se debe de tener en cuenta la antigüedad del deportista en la entidad, para establecer, de ese modo, los días de salario que le corresponden por año de servicio; así, siendo como es la relación laboral del deportista profesional una relación laboral temporal por su propia naturaleza, es común que la vinculación de un deportista con una entidad deportiva se estructure a través de una concatenación de contratos sucesivos sin solución de continuidad, debiendo acudir al primero de ellos para establecer la antigüedad del deportista, siendo la fecha de ese contrato la que la determine.

Sólo en la Liga Santander, unos 67 futbolistas han terminado su contrato el pasado 30 de junio de 2019, a los que habría que añadir futbolistas de la Liga 1,2,3 en idéntica circunstancia.

Mazon&Asociados, ha obtenido ya la primera sentencia favorable en el TSJ de Asturias, revocando la sentencia de primera instancia que no concedía el derecho del deportista a dicha indemnización, con fecha 2 de julio de 2.019, en aplicación de esta novedosísima doctrina del Tribunal Supremo.

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