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Más de 10.000 asturianos se podrían beneficiar de la anulación del IRPH, según UCE

La Unión de Consumidores da estas cifras a raíz del informe del Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE que podría abrir la puerta a anular este índice en los préstamos referenciados al mismo

EFE

Oviedo

Martes, 10 de septiembre 2019, 17:34

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Más de 10.000 familias de Asturias podrían beneficiarse de la posible anulación del Índice de Referencia Préstamos Hipotecarios (IRPH), según la Unión de Consumidores de Asturias que calcula que, como media, han venido pagando un sobrecoste de 200 euros mensuales.

UCE Asturias ha dado estas cifras a raíz del informe del Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que podría abrir la puerta a anular este índice en los préstamos referenciados al mismo. Tras conocerse que el Abogado General de la Unión Europea consideró que los jueces nacionales pueden decidir sobre el carácter potencialmente abusivo del uso del IRPH, UCE ha recomendado a las familias que están sujetas a este índice que resistan a la presión a la que posiblemente les someterán sus bancos para ofrecerles un cambio al euribor o a un tipo fijo «a cambio de renunciar a las devoluciones».

Hoy el IRPH cotiza al 1,84 por ciento y el euribor, al menos -0,38%, según la UCE que ha incidido en que, como en su día ocurrió con la cláusula suelo, «no se dio explicación alguna sobre cómo se conformaba este índice, ni cuál seria su comportamiento a futuro para que la familia pudiese tener toda la información posible para una decisión tan determinante en su vida». Según la asociación de consumidores, las familias asturianas sujetas al IRPH tienen acumulado una media de 20.000 euros de sobrecostes desde la firma de la hipoteca.

El saldo vivo que las grandes entidades bancarias españolas tienen en préstamos referenciados al IRPH era al cierre del 2018 de más de 17.000 millones. De ser favorable para los consumidores la sentencia del alto europeo, se prevé una avalancha de nuevas demandas, como ocurrió con la cláusula suelo después de que el TJUE también contradijese al Tribunal Supremo y determinase que su carácter abusivo por falta de transparencia debía provocar la devolución del dinero cobrado ilícitamente tanto antes como después de la sentencia dictada en 2013 por el alto tribunal español. Ese año, el Supremo había declarado la abusividad de la cláusula, pero eximió a la banca de devolver las cantidades cobradas antes de que se dictase la sentencia.

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