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Jubilado, ¿y ahora que hago con mi empresa?

Jubilado, ¿y ahora que hago con mi empresa?

El «¿ahora que hago con mi empresa?» es una de las frases más manidas que todo empresario se pregunta cuando llega a la deseada edad de jubilación

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Lunes, 16 de abril 2018, 17:47

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Una de las opciones más habituales es la sucesión empresarial en los descendientes naturales del empresario, y otra la venta a terceros del entramado empresarial creado a lo largo de los años, con la obtención del beneficio económico.

Frente a estas lógicas opciones, la primera de ellas es, en la mayoría de los casos, la preferida por todos aquellos que se niegan a abandonar el barco que tanto les ha costado sacar a flote, y desean seguir ligados a la actividad empresarial aunque solo sea de una manera testimonial y mantener su titularidad accionarial. Llegados a este punto conviene preguntarse si es posible compaginar la percepción de la pensión de jubilación con la actividad empresarial.

Al respecto, dos opciones son las posibles:

La ley establece que la percepción de la pensión de jubilación es perfectamente compatible con las funciones propias de la titularidad del negocio, siendo estas las de dictar instrucciones directas y criterios de actuación a los gestores y administradores de la empresa, incluyendo como funciones propias de la titularidad aquellas funciones que no pueden realizarlas personas ajenas al órgano de administración.

El empresario que haya decidido jubilarse y continuar con la dirección de su empresa no tendrá la obligación de tributar en el RETA, ya que está prevista la exclusión en ese régimen de los empresarios individuales que no aporten trabajo personal y directo a la empresa.

Así mismo, existe una segunda vía, poco conocida y por lo tanto utilizada, que permitirá a los empresarios jubilados compaginar un trabajo que de alguna manera supla las inquietudes empresariales, sin perder su derecho a mantenerse en situación de jubilación.

Nos estamos refiriendo a la posibilidad apuntada en el art. 213 LGS que permite realizar trabajos por cuenta propia siempre que los ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No existiendo limitación alguna en cuanto a la actividad a desarrollar, por lo que las posibilidades potenciales se convierten en, prácticamente, infinitas. Además, desaparece la obligación de cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y simplemente permanecen las responsabilidades fiscales con la agencia tributaria, para lo cual, además de darse de alta en el censo de actividades económicas se tendrán que presentar los impuestos trimestrales.

Ambos supuestos, tienen la ventaja de que el dueño de la empresa seguiría percibiendo los dividendos derivados del beneficios de la empresa, al mantener su paquete accionarial.

Un buen asesoramiento acerca de las medidas a adoptar es fundamental, siendo especialistas en el asesoramiento integral a empresas, desde el despacho Mazón&Asociados podemos buscar la solución que mejor se adapte a su situación y necesidades.

MAZÓN & ASOCIADOS

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