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Jueves, 10 de mayo 2018, 17:51
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Nuestra experiencia nos ha demostrado que son muchos los trabajadores que no saben lo que han de cobrar, cómo cobrarlo y cuándo; ni siquiera la forma y el plazo para efectuar reclamaciones, lo que lleva a perder derechos y dinero.
El trabajo por cuenta ajena es asalariado, se efectúa a cambio de una retribución. Esa retribución incluye conceptos que son salario: salario base, antigüedad, plus convenio, nocturnidad, etc., y que cotizan a la Seguridad Social; y otros conceptos no salariales: dietas, kilómetros, etc., que, salvo excepciones, no cotizan. Esta diferencia es fundamental para tener bien configurada la base de cotización y cobrar lo que nos corresponde cuando estemos enfermos, nos retiren por incapacidad, nos jubilemos o nos veamos abocados al desempleo. No solo es importante lo que se cobra, sino cómo se cobra y en concepto de qué. Para esto hemos de saber qué convenio colectivo se aplica a nuestra empresa, y eso se ha de informar en el contrato de trabajo, del cual tenemos que tener una copia. A veces se aplica mal el convenio y hemos de exigir que se nos aplique el correcto.
Vemos, pues, que es importante tener copia de nuestro contrato, conocer el convenio colectivo, pedir copia de nuestras nóminas y guardarlas siempre. Junto a esto es importante saber cuándo he de cobrar. No se cobra cuando el empresario quiere o cuando tiene dinero, se cobra cuando lo dice el convenio colectivo, y pagar fuera de ese plazo es irregular y nos puede generar problemas en nuestra economía al no poder hacer frente a los pagos comprometidos, por ejemplo, con el banco. El empresario, si tiene problemas económicos, tiene otros medios para gestionar los mismos y no abusar del empleado al no pagarle lo que le corresponde a tiempo, ya que el trabajador no asume riesgo alguno en el negocio, ese riesgo lo asume el empresario, de ahí que si las cosas van bien él tenga derecho a cobrar los beneficios por muy altos que nos parezcan y el trabajador ha de conformarse con la nómina. Es el juego del riesgo empresarial.
Si el empresario me paga tarde, me paga mal o no me paga, tengo un año desde que debí cobrar ese dinero para reclamar, y si no lo hago pierdo el derecho a reclamar esa cantidad. Tengamos pues la curiosidad de saber si nos están pagando bien y en plazo. Si tenemos dudas acudamos a un abogado laboralista, su consulta nos dará tranquilidad y en su caso nos puede informar del dinero que estamos perdiendo por no conocer bien nuestros derechos.
En último extremo los pagos impuntuales continuados y lo impagos darían derecho a extinguir el contrato de trabajo a iniciativa del trabajador cobrando una indemnización como si de un despido se tratase y derecho a percibir el desempleo.
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