Cómo cobrar el paro tras una baja voluntaria
Marcharse por voluntad propia de la empresa no da derecho a recibir una prestación pero hay algunas excepciones
En la actualidad dejar tu empleo sin una causa laboral que lo justifique te deja sin protección. Es decir, cuando un trabajador se marcha por voluntad propia de su empresa, no se encuentra en situación de desempleo debido a que la relación laboral se ha terminado por decisión del trabajador. Y es que la baja voluntaria en una empresa y el derecho a paro no son compatibles.
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«Si abandona un trabajo de forma voluntaria, no puede percibir la prestación por desempleo ya que según establece la normativa legal, para poder cobrar una prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria, pues el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar, pero carecen de empleo», relata el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 267.2 los supuestos en los que no se considera en situación legal de desempleo a los trabajadores pero detalla algunas excepciones. Podrán cobrar el paro aquellos que hayan solicitado una baja voluntaria si:
- Has sido obligado a trasladarte a otro centro de trabajo distinto y a cambiar de residencia. Además, si el empresario solicita tu movilidad geográfica sin una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, también podrás recibir la prestación.
- Por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual.
- Por decisión de una trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
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- Por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
- Por cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo los casos de fuerza mayor.
En el caso de que el trrabajador no se encuentre en ninguna de las situaciones expuestas arriba, para cobrar el paro después de una baja voluntaria es necesario cotizar en un nuevo puesto. «Si posteriormente trabaja en una nueva empresa y le cesan por no haber superado el periodo de prueba por decisión del empresario y no han transcurrido más de tres meses desde que cesó voluntariamente en la empresa anterior, tampoco tendrá derecho a una prestación por desempleo», determina el SEPE.
El Servicio Público de Empleo Estatal insiste en que tienen la necesidad de analizar cada caso concreto con el fin de establecer las presunciones de fraude de ley para que no se acceda a la prestación por desempleo de forma indebida.
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