¿Puedes jubilarte y seguir trabajando?
La legislación laboral contempla varias posibilidades de percibir un salario y una pensión por jubilación de forma simultanea
Algunas personas que deciden seguir trabajando una vez llegada a la edad de jubilación, ya sea por cuestiones económicas o porque desean seguir aportando su labor a la sociedad. La legislación laboral contempla varias posibilidades de percibir un salario y una pensión por jubilación de forma simultanea, es decir, de trabajar estando jubilado: la jubilación activa, la jubilación flexible y la jubilación parcial.
Estas modalidades permiten la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad laboral; sin embargo guardan diferencias sustanciales.
Jubilación activa
Se trata de la posibilidad de compatibilizar una pensión con la realización de una actividad laboral desarrollada en empresas privadas o por trabajadores autónomos. El porcentaje de la pensión de jubilación que se mantiene es del 50 por ciento, con independencia de la jornada laboral, como explican desde el Instituto BBVA Pensiones. No obstante, cuando el trabajador finalicce su actividad laboral, cobrará el cien por cien de la pensión por jubilación.
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Para poder acogerse a la jubilación activa se debe haber cumplido la edad de jubilación, así como optar al cien por cien de la pensión correspondiente. Es decir, «no se modifica la cuantía de la pensión de jubilación por haber desarrollado actividad laboral durante la percepción de la prestación», resaltan desde BBVA. Las personas que se acojan a la jubilación activa cotizarán por incapacidad temporal, por contingencias profesionales y un 8 por ciento de cotización especial por solidaridad.
Jubilación flexible
La jubilación flexible es la posibilidad que tiene un jubilado de compatibilizar su pensión con un empleo a tiempo parcial —entre un 25 y un 50 por ciento de la jornada—. La prestación se reducirá porporcionalmente a la jornada realizada.
A diferencia del supuesto anterior, quien se acoja a una jubilación flexible ha de trabajar en una empresa privada —no puede ser autónomo—. Además, durante el tiempo que dure el contrato a tiempo parcial, «se cotizará aplicando las mismas reglas que para cualquier otro trabajador», destacan desde BBVA.
Esta pensión es incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación. No obstante, esta pensión sí es compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial.
Cuando el trabajador cese la actividad laboral que estaba realizando y vuelva a la jubilación total, se le recalculará la pensión de acuerdo con las nuevas cotizaciones realizadas.
Jubilación parcial
La jubilación parcial se da cuando el trabajador pasa de tener un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial, accediendo una la pensión inversamente proporcional a la jornada laboral. De esta forma se parte de la situación activa y se pasa en parte a la pasiva.
«Frente a esta situación, en la jubilación flexible el sujeto ya está en situación pasiva (es pensionista) y ahora vuelve en parte a la situación activa, esto es, vuelve a realizar una actividad laboral», explican desde BBVA.