

Secciones
Servicios
Destacamos
PUBLIRREPORTAJE
Jueves, 24 de abril 2025, 17:26
Es habitual escuchar en una conversación el empleo de los términos de Responsabilidad Medioambiental, Responsabilidad Civil Medioambiental y Responsabilidad Civil por Contaminación. En realidad, son conceptos distintos, con distintas regulaciones y no es correcto hablar de Responsabilidad Civil Medioambiental.
La Responsabilidad Medioambiental se rige por la Ley 26/2007, la exige la administración y es de carácter público.
La Responsabilidad Civil por Contaminación se rige por el código civil en el artículo 1902 y siguientes, tiene carácter privado y la exige un tercero, el particular afectado.
Efectivamente el Marco Normativo de la Ley 26/2007-Directiva 2004/35/CE tiene como objetivo:
• Reforzar los mecanismos de prevención.
• Asegurar la reparación de los daños medioambientales.
• Garantizar que la prevención y la reparación de los daños medioambientales es sufragada por el operador responsable desde el principio de «quien contamina paga».
• Proteger de los posibles daños y amenazas al suelo, agua, especies silvestres y hábitats protegidos, riberas del mar y de los ríos.
Las características de la Responsabilidad Medioambiental son:
• No incluye daños tradicionales a las personas y sus bienes.
• Marco temporal de 30 años.
• Responsabilidad Administrativa. La exige la administración pública y es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda exigirse por el mismo hecho.
• Objetiva e ilimitada, para todas las actividades incluidas en el anexo III de la Ley que obliga al operador a adoptar las medidas de prevención, evitación y reparación necesarias, con independencia de que se actuara o no con dolo, culpa o negligencia.
• Subjetiva, para el resto de actividades, en la que se limita la adopción de medidas de reparación a los casos en que exista, dolo, culpa o negligencia. En todo caso, estamos obligados a adoptar las medidas de prevención y evitación necesarias, y quedaremos obligados a la adopción de medidas de reparación si se incumplen los deberes relativos a las medidas de prevención y de evitación de daños.
La constitución de la garantía financiera de responsabilidad medioambiental es un requisito legal definido en el art. 24 de la Ley 26/2007, para las actividades incluidas en su anexo III, pero teniendo en consideración una serie de exenciones que se recogen en el art. 28 de la citada ley.
La cantidad cubierta por la garantía financiera de responsabilidad medioambiental se determinará según la intensidad y la extensión del daño que la actividad pudiera generar y para su fijación se partirá de un análisis de riesgos medioambientales.
La garantía financiera de responsabilidad medioambiental podrá constituirse mediante varias modalidades:
• Una póliza de seguro
• La obtención de un aval, concedido por alguna entidad financiera autorizada
• La constitución de una reserva técnica mediante la dotación de un fondo «ad hoc» con materialización en inversiones financieras respaldadas por el sector público.
En definitiva, tenemos la posibilidad de transferir el riesgo medioambiental a un tercero protegiendo el patrimonio de nuestra empresa. El fundamento de la Póliza de Responsabilidad Medioambiental es responder ante una reclamación tanto Privada como Pública (según ley de R. Medioambiental 26/2007 y su modificación 11/2014) de los perjuicios ocasionados por un incidente o evento contaminante. Tengamos en cuenta el RD 208/2022, que obliga a la contratación a empresas que mueven más de 10 Tn/año de residuo peligrosos.
Evidentemente si no realizamos ninguna actividad recogida en el Anexo III de la Ley nadie nos obliga a constituir la garantía financiera, pero debemos de valorar la conveniencia de contratar una póliza de seguros toda vez que asumimos una responsabilidad Subjetiva, para el resto de las actividades, en la que se limita la adopción de medidas de reparación a los casos en que exista, dolo, culpa o negligencia.
No olvidemos que la Ley 26/2007 obliga a los operadores dentro de su ámbito de aplicación, a poner en marcha las medidas de prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales que puedan provocar, para devolver los recursos dañados al estado en el que se encontraban.
Consulte a su asesor de seguros las opciones que tiene de transferir este riesgo a través de un contrato de seguro.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.