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El temido impuesto de sucesiones

El temido impuesto de sucesiones

Lunes, 18 de marzo 2019, 13:22

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En la España en la que actualmente vivimos, en donde según la Comunidad Autónoma en la que residas, se tiene que liquidar o no el Impuesto de Sucesiones, es vital estar muy bien asesorado, para poder gestionar eficazmente el deceso de un ser querido. Hablamos sobre ello con Martín López Escartín, abogado especialista en Sucesiones y socio director de Honos Abogados, con sedes en Gijón, Vigo, Santander, Bilbao, Huesca, Castellón y Madrid.-

¿Qué opina usted del Impuesto de Sucesiones?



Considero que es totalmente injusto, que en Asturias por poner un ejemplo, se grave la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier título sucesorio, o a los beneficiarios de seguros sobre la vida, por el mero hecho del fallecimiento de una persona, porque considero que el difunto ya ha pagado impuestos en vida por ese dinero o bienes y como consecuencia de que el fallecido fue ahorrador, ahora sus herederos tienen que pagar todavía más, sumando a ello que además hay comunidades autónomas en la que no se paga cantidad alguna por la sucesión, de ahí la injusticia del Impuesto.-

¿Qué hay que hacer tras el fallecimiento?



Considero que lo primero, es obtener el certificado de defunción y luego pedir el certificado de últimas voluntades, para poder saber si el fallecido ha otorgado testamento, momento a partir del cual podremos saber si tenemos que enfrentarnos al Impuesto de Sucesiones. Estos trámites no son muy difíciles, pero nos encargamos de hacerlos también en Honos Abogados.-

¿Si somos nombrados herederos que recomendaría hacer?



Recomiendo en este punto, hacer una consulta a un buen abogado, en este caso Honos Abogados, para que después de explicarle las circunstancias personales del fallecido, el heredero pueda decidir previo asesoramiento, si acepta o renuncia a la herencia. En caso de que aceptemos, debemos adoptar las medidas necesarias para que en el supuesto de que existan deudas del fallecido podamos proteger al cliente, aceptando por ejemplo la herencia a beneficio de inventario, es decir, de adoptar esa medida no responderemos con nuestro patrimonio personal de las deudas del fallecido, si no que se responderá únicamente con el patrimonio heredado.-

También sería importante saber, cómo heredero, antes de decidir aceptar la herencia, hacer un estudio previo de los bienes, para saber si existe dinero en efectivo con el que hacer frente a la herencia, porque en algunos casos la aceptación puede resultar ruinosa, al no tener dinero con el que hacer frente al impuesto, por eso destaco que el asesoramiento en este primer momento es fundamental a la hora de gestionar bien la herencia.-

Finalmente he de precisar que si el difunto no tiene testamento y tienes un parentesco muy cercano con el mismo, debes saber, que tendrías que hacer una acta de declaración de herederos, pero antes de hacer este paso, sería necesario que consultaras a un abogado, para ver si realmente interesa realizar algún trámite.

Si decidimos aceptar, ¿que debemos saber en cuanto a plazos?



Pues que tienes seis meses para autoliquidar el Impuesto de Sucesiones, que debes comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social en caso de percibir alguna prestación y que dentro de ese plazo, si adquieres un bien inmueble tienes que liquidar también Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la llamada plusvalía municipal.-

¿Y respecto al Impuesto de Sucesiones que deberíamos tener en cuenta?

Pues que una confección debidamente asesorada del mismo, es fundamental, a la hora de evitar acabar pagando cantidades innecesarias, en HONOS ABOGADOS somos expertos en el tema y siempre confeccionamos, dentro de la legalidad, cada impuesto personalizado a las necesidades de cada cliente, porque cada cliente tiene una necesidades distintas y la forma de autoliquidar el impuesto determinara en un futuro la posible realización de los bienes herederados o la capacidad económica del heredero.

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