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El próximo 28 de mayo presidentes y vocales deberán presentarse obligatoriamente en los colegios Marcial Guillén / EFE

Elecciones 2023

Cuándo se sortean las mesas electorales del 28 de mayo y qué causas justifican una ausencia

Las mesas se adjudican por concurso y las notificaciones se harán por Correos o en mano por la Policía

L. L. P.

Miércoles, 26 de abril 2023, 15:54

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Atención al buzón esta semana. La cuenta atrás para las elecciones del próximo 28 de mayo ha comenzado y mientras los partidos políticos llevan meses enfrascados en hacer campaña, las mesas electorales comienzan a asignarse. Y, como cada año en el que se celebran elecciones, según se acerca la fecha saltan las dudas de qué hacer si nos toca estar en mesa electoral y cuándo nos puede llegar el aviso.

Desde el 28 de abril y hasta el 2 de mayo tendrá lugar el sorteo público por el que se asignará a los asturianos una mesa electoral en la que deberán estar obligatoriamente el próximo 28 de mayo. Una vez finalice este sorteo, los ayuntamientos tendrán tres días para notificar a los presidentes, vocales y suplentes de cada mesa su puesto, el colegio en el que deben presentarse y la hora. La justificación será entregada por Correos o en mano por agentes de la Policía y si el ciudadano no se encuentra en casa tras dos intentos, se le dejará un aviso en el buzón para recoger la notificación en correos. Junto a la notificación se incluye también un manual de instrucciones sobre las funciones del puesto elegido.

Tanto vocales como presidente estarán obligados a presentarse en el colegio electoral correspondiente a las 8 horas, y si no lo hacen podrán ser castigados con penas de entre tres meses y un año de prisión ya que estarían incurriendo en un delito. No obstante, existen causas justificadas que pueden eximir a una persona que presentarse en la mesa electoral.

Algunas causas que justifican la ausencia en una mesa electoral

  • -Ser mayor de 65 años y menor de 70

  • -Encontrarse en situación de discapacidad

  • -Condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez

  • -Estar de baja laboral

  • -Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años

  • -La condición de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya impuesto una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo

  • -La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social

  • -El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos

  • -Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral

  • -Ser director de un medio de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral

  • -Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos...

  • -Encotnrarse en una situación de riesgo en el embarazo en los primeros seis meses

  • -El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral

  • -Cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial

En caso de que alguna de estas causas se cumpla, el ciudadano deberá notificar a la Junta Electoral en un mínimo de 72 horas antes de las elecciones.

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