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CHARLA. Por la izquierda, Alberto García, secretario de AUGC; Luis Zaragoza, Lino Rubio e Ignacio Manso, ayer. / LUIS SEVILLA
GIJÓN

«El caso del conductor pillado a 260 por hora obligó a cambiar la ley»

El juez Lino Rubio analizó el nuevo Código Penal en materia de tráfico en una jornada de la Asociación Unificada de Guardia Civiles

O. SUÁREZ

Miércoles, 23 de abril 2008, 10:09

«Críticas como la relacionadas con el caso del conductor asturiano que fue sorprendido a 260 kilómetros por hora en Burgos fue lo que obligó a modificar el Código Penal en materia de tráfico». Lo aseguró ayer Lino Rubio Mayo, magistrado del juzgado de lo penal número 1 de Gijón, en una jornada organizada por la delegación asturiana de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC). El juez explicó que «en ese caso en particular no existía peligro concreto, ya que el conductor parecía controlar el vehículo y no puso en riesgo la vida de los agentes que le dieron el alto ni la de otros conductores». El infractor fue sorprendido en la autopista León-Burgos el 9 de febrero de 2006, un año y medio antes de la entrada en vigor del nuevo Código Penal. La vigencia de la reciente legislación le hubiera acarreado una pena de cárcel.

El seminario sobre delitos de circulación tuvo lugar en el Centro Municipal Integrado de Pumarín-Gijón Sur y tenía como objetivo trasladar a los profesionales de las fuerzas del orden la situación derivada de la inclusión en el Código Penal de nuevos tipos delictivos relacionados con la seguridad del tráfico, como la velocidad, el alcohol y la ausencia del permiso de conducir. Además del juez, intervinieron Luis Zaragoza Campoamor e Ignacio Manso Platero, ambos abogados y asesores jurídicos de la AUGC.

El análisis pormenorizado de las modificaciones legislativas en materia de tráfico llega cinco meses después de la entrada en vigor del nuevo Código Penal y en un lugar como Gijón, donde la media de conductores detenidos por estos delitos ronda las diez personas durante los fines de semana.

Alcoholismo al volante

Lino Rubio Mayo profundizó de forma exhaustiva en los diferentes contenidos de la nueva legislación e hizo hincapié en los delitos derivados del alcoholismo al volante (el límite está fijado en 0,25 miligramos de alcohol en aire expirado). En lo relativo a la velocidad, el magistrado apuntó la existencia de «varias sentencias absolutorias ateniéndose al margen de error de los aparatos de medición de la velocidad, que pueden presentar una pequeña diferencia entre la velocidad real y la registrada». Otra de las controversias generadas sobre esta legislación penal en materia de circulación, y que fue analizada por el juez, es la referente a la responsabilidad penal o administrativa de los conductores que se nieguen a someterse a la prueba de alcoholemia. «Existen sentencias que fijan que el conductor que no presente signos de alcoholismo y se niegue a realizar un test de alcoholemia solo podrá tener una responsabilidad administrativa», apuntó el magistrado.

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