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Un contribuyente presenta su declaración de renta en una de las oficinas de Hacienda de Avilés. / MARIETA
Guía del nuevo IRPF
ECONOMÍA

Guía del nuevo IRPF

La declaración de la renta de este año incorpora importantes novedades en materia de vivienda, rendimientos de capital y plusvalías

D. DE MIGUEL

Domingo, 4 de mayo 2008, 03:05

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Llegó la cita anual del 'Hacienda somos todos' y la hora de la verdad para la última reforma del IRPF. La campaña de la renta que comenzó el pasado viernes trae numerosas novedades para los contribuyentes en materia de desgravación por vivienda, tratamiento de los rendimientos de capital y de las plusvalías. Además, se han reducido de cinco a cuatro los tramos del impuesto y del 45% al 43% el tipo marginal máximo. El actual mínimo del 15% desaparece y se fija uno al 24%.

Los cambios benefician sobre todo a los contribuyentes a partir del tercer y cuarto hijo. De esta manera, una persona que gane 20.000 euros al año se descontará 5.050 si no tiene hijos, mientras que abonará un 24% por los 14.950 restantes. Por contra, si tiene hijos, las cantidades exentas de impuestos aumentarán progresivamente según los baremos establecidos. Además, se ha elevado del 15% al 18% el gravamen sobre las rentas de capital.

El paquete de modificaciones conllevará, según el Gobierno, una rebaja para el 99,5% de los contribuyentes (20 millones) con un ahorro medio del 6%. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) reduce, sin embargo, las previsiones de ahorro a la horquilla de entre el 2% y el 3%. A su juicio, los cambios benefician especialmente a las rentas más bajas, mientras que para las medias y altas es poco significativo si se tiene en cuenta que la inflación se encuentra en su punto más alto de los últimos años.

Éstas son algunas de las principales características de la nueva declaración del IRPF, según el análisis elaborado por el Servicio de Estudios del REAF.

Vivienda

Es el epicentro de los cambios del nuevo IRPF para la mayor parte de los contribuyentes que conviven con un crédito hipotecario. También es la deducción más popular y aquella sobre la que se sustentan la mayor parte de las esperanzas de los ciudadanos a la hora de buscar una reducción de su particular carga impositiva.

El nuevo impuesto reduce la deducción por compra de vivienda habitual del 20 al 15% para quienes hayan comprado después del 20 de enero de 2006. Para el resto se establece un sistema de compensación que iguala, a la anterior reforma, la bonificación por adquisición de vivienda con hipoteca.

También cambian los porcentajes. Intereses y amortización se desgravarán al tipo único del 18% y el límite anual será de 2.160 euros. Amortizaciones aceleradas de créditos que superen los 12.000 euros al año, por tanto, dejarán de tener interés fiscal. Los menores de 35 años, los separados y las familias numerosas tendrán un tratamiento diferenciado: podrán aplicar un tipo de deducción del 23%; su límite será de 2.760 euros pero, sin embargo, mantendrán el mismo crédito fiscal que el resto de contribuyentes: 36.000 euros. Ese tipo incrementado no se aplica para las cuentas de ahorro-vivienda.

Las aportaciones a las cuentas de ahorro-vivienda tendrán la misma consideración que las amortizaciones del crédito hipotecario.

En los casos de divorcio o separación, el contribuyente podrá seguir practicando la deducción por la vivienda si continúa siendo la habitual de sus hijos y del progenitor en que recaiga la custodia. También podrá practicar la deducción para la adquisición de la vivienda que vaya a figurar como habitual.

Arrendadores

Hacienda quiere animar a los contribuyentes a que aflore poco a poco uno de los reductos de la economía sumergida: el importe de los alquileres de vivienda. Para los propietarios de esos pisos, el fisco ha apostado por una deducción del 20% de esos importes, además de tratar de forma ventajosa esos rendimientos. Tributarán al 18%, como las rentas del ahorro.

Además, si sus inquilinos tienen entre 18 y 35 años e ingresos anuales superiores a los 6.998,80 euros, gozarán de una reducción del 100%. Si el rendimiento es negativo sólo se reduce el 50%.

Dividendos y ahorro

Los dividendos de sociedades, cotizadas o no, tendrán un nuevo tratamiento, al abandonar aquel diabólico sistema que se aplicaba hasta el pasado año, consistente en multiplicarlos por 1,4. A partir de ahora formarán parte de la «base imponible del ahorro», como todo el resto de rentas de este tipo, y tributarán al tipo único del 18%. Ya no serán deducibles, sin embargo, los gastos de administración y custodia de valores.

Para favorecer el llamado 'capitalismo popular', derivado de la inversión de pequeñas cantidades de dinero de los ahorradores en las numerosas salidas a Bolsa de los últimos años, Hacienda ha decidido que los primeros 1.500 euros obtenidos en dividendos estarán completamente libres de impuestos. Ojo, si opta por la tributación conjunta, la cantidad es la misma y no se multiplicará por dos.

Todos los demás rendimientos del ahorro tributarán a ese tipo único del 18%. Si se ha generado algún rendimiento negativo, sólo se podrá compensar con otros positivos procedentes también de rentas del ahorro o de ingresos provenientes del arrendamiento de viviendas.

Plusvalías

Ya no habrá diferencias de tratamiento en los incrementos patrimoniales obtenidos por la venta de algún activo -inmueble, acciones- en función del tiempo que ha estado en nuestro poder. Ahora, todas esas plusvalías tributarán al tipo del 18%.

La venta en 2007 de activos adquiridos con anterioridad a 1994 va a suponer la aplicación, por primera vez, de un régimen transitorio complejo para acabar con los denominados 'coeficientes de abatimiento', que hará dividir en dos partes la plusvalía obtenida, según se entienda que se ha conseguido antes o después del 31 de diciembre de 2006.

Planes de pensiones

En este terreno, la nueva normativa ha mantenido una línea continuista. Las aportaciones de cada contribuyente a los planes de pensiones tendrán el límite deducible de 8.000 euros. Para los contribuyentes mayores de 52 años, y con el objetivo de propiciar el refuerzo de esas pensiones complementarias en el último tramo de la vida laboral, ese límite se puede superar. Aumenta en 1.250 euros por cada año que supere los 52. En ningún caso, sin embargo, se puede superar una deducción que supere los 24.250 por contribuyente. En el caso de haber hecho en 2007 una aportación extraordinaria que rompa esos límites, los contribuyentes tendrán derecho a desgravar el exceso durante los próximos cinco años.

Jubilación tardía

Se aclara el concepto de trabajador activo (servicios por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica) y se especifica que para entender que existe continuación de la actividad laboral ha de tratarse de una relación laboral o estatutaria, sin que sirva, en consecuencia, una relación mercantil como la del administrador. Los trabajadores activos mayores de 65 años que prolonguen su actividad laboral incrementarán un 100% el importe de la reducción por rendimiento de trabajo. Los trabajadores desempleados que tengan que trasladar su residencia habitual también podrán incrementar al 100% su reducción.

Cheque bebé

Cuando la beneficiaria de los 2.500 euros por nacimiento o adopción a partir del pasado 1 de julio realice un actividad por cuenta propia o ajena dada de alta en la Seguridad Social o alguna mutualidad, recibirán la ayuda a través de una deducción en el IRPF. Sin embargo, conforme a la reglamentación de la ayuda, los beneficiarios pudieron haber cobrado la ayuda de forma anticipada sin necesidad de esperar a hacer la declaración. De hecho, un total de 1.720 asturianas cobraron el pasado mes de marzo el 'cheque-bebé', según la Agencia Tributaria, a los que podrán sumar los otros 500 euros que aporta el Gobierno regional. En todo el país, en el mismo periodo fueron 123.000 las mujeres que accedieron a esta ayuda, destinada a las maternidades biológicas o de adopción.

Fomento a la I+D

Se fija una rebaja del 40% en lospagos que hace a la Seguridad Social la empresa que contrate a investigadores. La ley que ha entrado en vigor en enero mantiene las deducciones por I+D y por reinversión de plusvalías. En el caso de la deducción por I+D, ésta se mantendrá hasta 2011, pero se ligará sólo a los bienes considerados como 'actividades productivas'. Los empresas podrán optar por la nueva deducción o por la I+D.

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