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OPINIÓN CARTAS

Mérito y capacidad: oposiciones en Parres

Francisco Menéndez Vega

Miércoles, 16 de julio 2008, 04:29

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Existe la creencia más o menos generalizada de que en la selección de los funcionarios públicos se sigue 'la política de carné', vamos, la 'política de la afinidad', que es menos pura. A muchas corporaciones se les llena la boca en defensa de «los principios de mérito y capacidad» que se establecen en la Constitución española. Sus tribunales de selección son todo menos 'selectos'.

Pero a mí me da un palpito que no hay nada más alejado de la realidad. Cualquier funcionario de carrera o interino o cualquier joven en busca de trabajo tienen una meridiana idea de la cuestión. Claro que yo, menos ingenuo con tres décadas en la función pública, creo que estos preceptos constitucionales siguen sin cumplirse en muchos casos. ¿De quién es la culpa, y la responsabilidad?

A mí no me sorprende que, en aplicación de estos principios, le pregunten a una limpiadora en un examen para cubrir una baja por maternidad lo siguiente: ¿dónde esta la laguna Estigia?, ¿a qué se dedicaba Henry Moseley? o ¿cuáles son las diferencias fundamentales entre el método de Euler y el trapezoidal? En fin, ella que se había preparado concienzudamente en hidrodinámica, etcétera, que sabía el árbol genealógico de quien había inventado la fregona y que hasta había adelgazado unos kilitos... Menudas son las bases, las reglas del juego, de estos procesos selectivos. Que se lo pregunten a los funcionarios Ayuntamiento de Parres.

Cualquiera le dice que «la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho». Suena chusco que sea tan eficaz... ¿El tribunal? Ella (la opositora) no cayó en la cuenta de que bastaba con llevar la foto y que coincidiera. Igual que un álbum de cromos de chocolatina de cuando éramos niños.

Es probable que de haberse realizado una 'entrevista personal', hubiera tenido mejor suerte (también soy feo), y siempre que fuera valorada con menos del cincuenta por ciento del total, no vaya a ser que alguna sentencia diga que se infringen los principios de igualdad, mérito y capacidad, ya que en la entrevista puede haber valoraciones subjetivas que escapan del control jurisdiccional. El 'caso practico' fue descartado porque el tribunal propuesto no cumplía el 'principio de especialidad', porque no había cubos de plástico para todos, no había detergente, porque no era 'sostenible' el consumo de agua, o... ¿por otra causa...? ¿Qué más da? Ya se sabía de antemano.

No me quiero imaginar si les exigimos una formación continua, una trayectoria profesional, una entrevista personal o la realización de un caso práctico a estas personalidades. Eso sí, que no se jubilen después de haber superado un «concurso específico» tan duro y haberse dedicado a la función pública... ¿o privada?

Bueno. Porque presuntamente han reinterpretado las reglas del juego, han menospreciado el sentido común, han alterado los naturales resultados, han jugado... con las personas. Y todo, presuntamente, por eso de que hay que llegar hasta el final para saber de quién es el mérito y la capacidad. ¿O mejor... la tenacidad?

Presentado un recurso ordinario ante el Ayuntamiento de Parres, se da un primer paso hacia la jurisdicción contencioso-administrativa. Puede resultar positiva como experiencia personal. A los ciudadanos de Parres, ¿también? No sé... No sé.

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