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El Supremo admite el recurso del Ayuntamiento de Gijón contra el Principado por el impago del Plan A

El Consistorio requirió al Gobierno regional la ejecución de 5.300.000 para actuaciones en la antigua Escuela de Comercio, la rehabilitación del colegio Cabrales y la pavimentación del camino de Salientes, en Baldornón

elcomercio.es

Martes, 21 de abril 2015, 14:35

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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha admitido a trámite el recurso presentado por el Ayuntamiento de Gijón con fecha 20 de marzo de 2013 contra la Consejería de Hacienda y Sector Público del Principado de Asturias. El motivo de dicho recurso era el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el Convenio de Colaboración celebrado el día 14 de enero de 2010 entre el Ayuntamiento y el Principado, por el que se fijaba el esquema general de coordinación y financiación para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan Asturias de Fomento del Empleo y de Mejora de las Infraestructuras Locales: 'Plan A.

Anteriormente, con fecha 26 de diciembre de 2012, el Ayuntamiento requirió del Principado de Asturias el cumplimiento de las cantidades comprometidas pendientes de ejecutar -unos 5.300.000 euros aproximadamente- en las actuaciones planteadas en la Comisión de Seguimiento del día 12 de septiembre de 2012. Dichas actuaciones se referían a la antigua Escuela de Comercio, a la rehabilitación del colegio Cabrales, así como a la pavimentación del camino de Salientes en la parroquia de Baldornón.

El 28 de noviembre de 2014, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó sentencia, sin entrar en el fondo del asunto, desestimando el recurso interpuesto contra el rechazo del requerimiento realizado a la Consejería de Hacienda y Sector Público del Principado de Asturias, por incumplimiento de las obligaciones contraídas en el Convenio de Colaboración celebrado con fecha 14 de enero de 2010, al considerar que el requerimiento efectuado al Principado de Asturias fue realizado fuera del plazo de dos meses previsto en el artículo 44 de la Ley Jurisdiccional, desde que se celebró la última Comisión de Seguimiento del Convenio en la fecha del 12 de septiembre de 2012.

Contra esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, el Ayuntamiento de Gijón interpuso, siguiendo los trámites preceptivos, recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Finalmente por Providencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 16 de abril de 2015, se admite el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Gijón, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 28 de noviembre de 2014.

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