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Jorge Rubiera.
El juez no admite un recurso contra el boicot a Israel porque el acuerdo plenario no es decisorio

El juez no admite un recurso contra el boicot a Israel porque el acuerdo plenario no es decisorio

«No estamos ante un acto administrativo que produzca efectos jurídicos», destaca la sentencia dictada por Jorge Rubiera

M. MORO

Viernes, 29 de julio 2016, 01:12

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El juez Jorge Rubiera, titular del juzgado Contencioso-Administrativo número 1, acaba de inadmitir un recurso interpuesto por la asociación Acción y Comunicación en Oriente Medio (ACOM) contra el boicot de Gijón a Israel. En su sentencia, el magistrado argumenta que no procede abrir un procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona por el acuerdo plenario que, con los votos a favor de PSOE, Xixón Sí Puede e Izquierda Unida, impuso la declaración de Gijón como ciudad libre del apartheid israelí.

El fallo asegura que no cabe admitir el recurso que pide la impugnación del boicot gijonés a Israel porque «el acuerdo del Pleno carece de efectos jurídicos frente a los administrados, ya que no estamos ante un acto administrativo en sentido técnico y estricto como declaración de voluntad o resolución que produzca efectos jurídicos en la esfera o ámbito jurídico de los administrados».

Y prosigue el juez: «El acto impugnado carece de contenido decisorio y nada decide en definitiva, puesto que en realidad solo contiene una petición dirigida a otros órganos del Ayuntamiento distintos del Pleno para que sean ellos los que lleven a cabo la actuación que se les pide». De esta forma, destaca el fallo, «se traslada a dichos órganos la decisión sobre los puntos propuestos». Las decisiones que pudieran adoptar estos departamentos -como por ejemplo los que tutelan los procesos de contratación y compra del Ayuntamiento- entiende el juez Rubiera que «sí podrían originar un acto administativo en el sentido de producir efectos jurídicos vinculantes para los destinatarios del mismo, pero la simpre propuesta o petición no constituye un acto administrativo recurrible, ya que no ha llegado a existir».

La sentencia también rechaza examinar la falta de legitimación activa alegada por el Ayuntamiento: «Si no existe un acto administrativo, susceptible de impugnación jurisdiccional, carece de sentido examianr si el actor posee legitimación para recurrirlo». Contra esta resolución judicial cabe interponer recurso de apelación en un solo efecto, en el plazo de 15 días, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).

Informe de la Fiscalía

A pesar de la inadmisión de este recurso, hay una segundo contencioso de ACOM que sí ha sido estimado por los tribunales, según Pablo González, concejal del PP.

Este grupo municipal y el de Ciudadanos intentaron sin éxito que el Pleno diera marchás atrás en su acuerdo.

Además, la Fiscalía ha emitido un informe que asegura que no es una simple declaración institucional, ya que vulnera la Constitución española al «promover la adopción de determinadas medidas con trascendencia» como la de no contratar con empresas israelíes.

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