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Indemnizada con 60.000 euros una exdirectiva de los planes de empleo

La trabajadora, nuera del exsecretario general de UGT Asturias, accedió sin concurso al cargo en 1998 y encadenó contratos de alta dirección hasta 2015

IVÁN VILLAR

Jueves, 26 de enero 2017, 01:09

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Las sentencias relacionadas con los planes de empleo siguen causando quebrantos a las arcas municipales. En esta ocasión, no obstante, el motivo no tiene que ver con la relación contractual aplicada a los beneficiarios de estos programas, sino con la del equipo encargado de su gestión. Y más en concreto con la responsable de prospección empresarial del plan Gijón Inserta, que cesó en su cargo el 31 de diciembre de 2015. La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) entiende que su despido fue «improcedente» y ha condenado al Ayuntamiento a readmitirla o indemnizarla con 60.768 euros. El gobierno municipal ha optado por la segunda opción.

La trabajadora, casada desde 2003 con un hijo del exsecretario general de UGT Asturias Justo Rodríguez Braga, se incorporó en 1998 al equipo directivo del segundo Plan de Inserción Laboral y Empleo Social (Piles II) con la categoría profesional de administradora. Lo hizo con un contrato de alta dirección y por designación directa, esto es, «sin superar ningún proceso selectivo ni de concurrencia competitiva». Esta fórmula se acomodaba a lo establecido en el marco del acuerdo de concertación social firmado con Fade, UGT y CC OO, que establecía que los puestos directivos «serían seleccionados por un procedimiento de libre designación». A la conclusión del Piles II, el 29 de febrero de 2000, se dio por finalizado el contrato, con la correspondiente indemnización de siete días de salario por cada año trabajado.

El 10 de abril de 2000 firmó un nuevo contrato de alta dirección, también por designación directa y nuevamente sin concurso previo, como responsable de gestión administrativa del plan Piles III. En esta ocasión la relación con el Ayuntamiento se prolongó hasta el 31 de diciembre de 2004 e incluyó una indemnización similar al finalizar el contrato. La operación se repitió con el Plan de Inserción Laboral 2004-2007, donde estuvo con contrato de alta dirección desde el 1 de enero de 2005 hasta el 14 de diciembre de 2008; posteriormente con el Plan PIME, del 17 de marzo de 2009 al 31 de agosto de 2012; y por último con el Plan Gijón Inserta, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015. En ningún caso hubo proceso selectivo, el contrato que se firmó fue siempre de alta dirección y a la extinción de cada uno de ellos fue indemnizada, en la última ocasión con 1.748,29 euros.

Para coordinar el plan Gijón Inserta (2012-2015) se habían nombrado un total de siete directivos, de los cuales solo dos, la denunciante y otra persona ya fallecida, habían estado ya al frente del plan PIME (2009-2012). El 31 de diciembre de 2015 finalizó la vigencia del pacto de concertación Gijón Más, por cuyos acuerdos se regían los últimos planes de empleo, tras lo cual el gobierno municipal acordó sacar los cargos directivos a convocatoria pública. En esta ocasión solo tres puestos, pues parte de las funciones del equipo anterior fueron asumidas por personal administrativo «en régimen laboral ordinario».

En julio de 2016 el Juzgado de lo Social rechazó en primera instancia la demanda de despido improcedente presentado por la trabajadora, quien argumentaba que la relación laboral había sido «ordinaria» y la fórmula de la alta dirección era «meramente aparente para dar cobertura de laboralidad». El juez señaló que ambas partes «no dudaron en calificar explícitamente como de alta dirección» la relación y añadió que parte de las funciones desempeñadas, que incluían «amplios poderes de gestión e incluso asumir la representación del director del plan de empleo», eran propias de un contrato directivo y sujeto por tanto a una «relación laboral de carácter especial» que permitía su extinción por decisión municipal. El magistrado tampoco dio por válidos los argumentos que pretendían demostrar una relación laboral «fija» basándose en la sucesión de contratos, pues entre estos hubo «importantes interrupciones» y además «las funciones no eran siempre las mismas».

«Fraude de ley»

El TSJA revisa ahora esa sentencia al entender que la denunciante desempeñaba un mando intermedio que no encaja con la alta dirección. «El último contrato y los que le precedieron son expresión de un fraude de ley», apunta. Y dado que en una relación laboral ordinaria no cabe la extinción del contrato «por desestimiento empresarial», se considera despido improcedente.

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