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Un agente local en la plaza de Arturo Arias.
Un fallo judicial pone en cuestión la validez de las multas por el botellón en Gijón

Un fallo judicial pone en cuestión la validez de las multas por el botellón en Gijón

Decir sin más que se estaba incurriendo en esa práctica sin explicar las molestias causadas se interpreta como «un juicio de valor» de los agentes

IVÁN VILLAR

Viernes, 3 de marzo 2017, 01:16

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El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón ha puesto en cuestión la validez de las denuncias contra la práctica del botellón al anular una multa de cien euros que fue impuesta por beber en la calle en la madrugada del lunes de Antroxu de 2016. La sentencia advierte de que a la hora de hablar de botellón los agentes que firmen la denuncia no pueden limitarse a mencionar que se estaba incurriendo en esa práctica, sino que deben describir qué molestias concretas se estaban causando o de qué modo se estaba alterando la tranquilidad del lugar. De lo contrario, podría considerarse que se trata de un mero «juicio de valor» del agente.

Los hechos que han motivado este fallo se remontan al 9 de febrero de 2016. Coincidiendo con las celebraciones del carnaval, la persona denunciada se encontraba en la calle Rodríguez San Pedro en compañía de varios amigos y, según su versión, «sin estar consumiendo alcohol». En un momento dado, «sin que se produjera ningún altercado o causado trastorno alguno», varios agentes de la Policía Local se acercaron al grupo e identificaron a los presentes. Siempre según la versión de denunciado, «abandonaron el lugar sin comunicarme la existencia de denuncia alguna contra mí». Días más tarde, sin embargo, recibió en su domicilio la notificación de una denuncia por «la práctica de botellón en los espacios públicos no permitidos o prohibidos». Pese a las alegaciones presentadas, que quedaron sin respuesta, recibió una sanción de cien euros.

En su recurso contra esta multa, ya por vía judicial, alegó que la denuncia se refería a la práctica del botellón, pero sin recoger cuestiones como «cuántas personas estaban reunidas, qué estaban consumiendo todas ellas, qué molestia concreta o determinada estaban causando al espacio público o vecinos, ya que la calle Rodríguez San Pedro es un espacio de ocio nocturno con gran afluencia de gente». Ante la ausencia de estos datos, consideró que no existía prueba de cargo «que goce del principio de veracidad».

En su fallo, el juez Jorge Rubiera cita el artículo 12.2 de la ordenanza de convencia, que señala que «se entiende como práctica del botellón el consumo de bebidas, preferentemente alcohólicas, en la calle o espacios públicos, por un grupo de personas, cuando como resultado de la concentración de las mismas o de la acción de su consumo, se puedan causar molestias a quienes utilicen el espacio público y a los vecinos, se deteriore la tranquilidad del entorno o se provoquen en él situaciones de insalubridad». Tras recordar esta definición, destaca que la denuncia de la Policía Local se limita a tipificar la supuesta conducta infractora «utilizando el término valorativo de botellón, sin especificar la concreta conducta» que realizaba el denunciado. «Se desconoce si causaba molestias o se deterioraba la tranquilidad o se provocaban situaciones de insalubridad», señala. Concluye el magistrado que no se ha justificado el uso del término botellón, que atribuye a un «juicio valorativo» de los agentes, lo que anula la fuerza probatoria que se otorga a las denuncias policiales, pues deben constatar «hechos objetivos».

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