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Ir ebrio a trabajar tres jornadas no es motivo legal de despido

El TSJA obliga a una sidrería a readmitir e indemnizar a un camarero sancionado por presentarse bajo los efectos del alcohol

OLAYA SUÁREZ

Viernes, 23 de junio 2017, 01:01

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Acudir a trabajar en estado ebrio durante tres jornadas no es motivo legal de despido. Así lo consideran el juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), que obligan a una sidrería del barrio de Laviada a readmitir a un camarero que hasta en tres ocasiones se presentó en su puesto de trabajo bajo los efectos de las bebidas alcohólicas.

Los tribunales declaran tanto en primera instancia como en el fallo del recurso presentado que es despido es improcedente y obligan a la gerencia del establecimiento hostelero a readmitir al empleado y a abonarle los salarios que dejó de percibir desde que fuese despedido el 21 de junio de 2016.

El propietario de la sidrería le entregó una carta de despido al camarero, alegando motivos disciplinarios y aludiendo a una falta muy grave recogida en el convenio colectivo de hostelería. «Es evidente que no tiene intención alguna de corregir su comportamiento, habiéndose presentado de nuevo el día 7 de junio a su puesto a trabajo a las 19 horas en un claro estado de embriaguez y ello pese a haber sido advertido y sancionado en otras dos ocasiones por incurrir en la misma conducta: el 7 de abril y el 13 de mayo de 2016 (sanciones consistentes cada una de ellas en tres días de suspensión y sueldo)».

En el fallo judicial de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) se especifica que «en este relato no se especifican las acciones o manera de actuar del trabajador por las que su estado encajaba en el concepto de embriaguez». El artículo del convenio de hostelería al que hace referencia para su despido, añade el tribunal, «considera incumplimiento contractual la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo».

«Han de concurrir simultáneamente la embriaguez, su habitualidad y la repercusión negativa en el trabajo por efecto de la misma para calificar la actuación del trabajador de incumplimiento sancionable con el despido», señala el TSJA para rechazar el recurso presentado por la gerencia del negocio, a quien reitera que la carta de despido es insuficiente para el conocimiento cabal de los hechos específicos para calificar el estado en el que acudió el empleado a su puesto de trabajo.

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