Una coalición entre Foro y PP obligaría a dejar fuera a ediles en la Junta de Gobierno
Sin contar con una posible entrada de Vox, los dos partidos suman 13 concejales mientras que dicho órgano contempla un máximo de 9
El próximo sábado 17 de junio se constituirá el Ayuntamiento de Gijón y será entonces cuando se vaya clarificando cómo quedan las competencias. En ... esta ocasión, y si no hay sobresaltos sobre el guión previsto, un eventual acuerdo entre Foro y PP dejará los puntos más o menos determinados antes de ese sábado.
Más allá del propio reparto de concejalías está también todo lo que depende de ellas y que se irá traduciendo las siguientes semanas en los nombramientos de direcciones generales y presidencias de empresas municipales, entre otros. Pero, de mano, una de las primeras decisiones estará en determinar quiénes compondrán la Junta de Gobierno municipal. Esto no responde a ningún criterio arbitrario sino que viene determinado por la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. O sea, que lo que se hace es igual es toda España, con la única diferencia del tamaño de los municipios. En el caso de Gijón está entre los de grandes ciudades.
Lo que especifica el artículo 23 de esta ley es que la Junta de Gobierno se integra por el alcalde y un número de concejales no superior a un tercio del número legal. En Gijón, la Corporación está compuesta por 27 ediles así que de esa Junta de Gobierno formarán parte un máximo de 9 (que en realidad son 10 porque la preside el alcalde o alcaldesa). Se ve rápidamente en cómo se constituyó en el último mandato. Una resolución de Alcaldía del 20 de junio de 2019 designó a: Alberto Ferrao, Natalia González, Olmo Ron, Marina Pineda, José Ramón Tuero, Salomé Díaz, José Luis Fernández, Santos Tejón y Loli Patón. Se quedó fuera Carmen Saras. A posteriori, cuando se cerró el acuerdo de gobierno con IU, accedió Aurelio Martín y salió Salomé Díaz (volvería a entrar meses después).
En el último gobierno hubo menos problemas, más allá de la discusión interna, porque la casi totalidad pertenecían al PSOE. En el próximo, si fuese de coalición Foro y PP, tendrían que repartir 9 puestos (es el máximo) entre los 13 que suman ambos (en realidad 12, dado que una de ellas sería la alcaldesa). Y si ya entrase Vox, serían 15 para 9 puestos.
La Alcaldía también tendrá que determinar, pero esto también se sobreentiende que será fruto de la negociación previa, quiénes serán los tenientes de alcalde (y en qué orden). Incluso si se quieren colocar a alguien el título de 'vicealcalde', como han hecho otros grandes municipios. Esto equivale a la primera teniente de alcalde, y que en un eventual acuerdo entre las dos formaciones parecería lógico que fuese ocupado por Ángela Pumariega. Estos cargos, sí o sí, tienen que ser miembros de la Junta de Gobierno.
O sea, que en un acuerdo de gobierno, ni todos los concejales tienen que ser de gobierno ni todos tienen que estar en la junta de gobierno, pero sí deben hacerlo para ser suplentes' de quien sea alcalde o alcaldesa.
Competencias
Lo primero que conviene aclarar es que la Junta de Gobierno, más allá de las competencias que le vienen específicamente atribuidas por la ley, tiene las que el alcalde le haya delegado. Volviendo a tirar de hemeroteca, Ana González, en junio de 2019, resolvió la delegación en la Junta de Gobierno, entre otros: la denominación de calles, plazas y jardines, la aprobación del Plan Normativo Anual, la concesión de subvenciones y ayudas, la propuesta de delimitación de zonas de gran afluencia turística anual, y la aprobación de planes, programas y directrices de gobierno, que no está atribuidas a otros órganos municipales.
Lo que preocupa, ¿quién aprueba las ordenanzas y reglamentos? Eso sí o sí se determina en la Junta de Gobierno que, al igual que en los Consejos de Ministros del ejecutivo central, tiene deliberaciones secretas. También es quien tiene que dar luz verde al proyecto de presupuestos y las concesiones de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano. Aquí conviene recordar otro matiz. Una cosa es que una ordenanza o reglamento sea aprobada por la Junta de Gobierno y otra el recorrido de tramitación que tendrá después. La última palabra siempre la tiene el Pleno.
Sobre las competencias del órgano de contratación, la ley 9/2017 especifica que será la Junta de Gobierno cualquier que sea el importe y la duración, si bien las de menor importe se pueden delegar en concejales.
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