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Protestas de los trabajadores de la exconcesionaria de la cafetería del Grupo Covadonga. JOAQUÍN PAÑEDA
El exarrendatario de la cafetería del Grupo, condenado a pagar 21.284 euros

El exarrendatario de la cafetería del Grupo, condenado a pagar 21.284 euros

El juzgado de Primera Instancia falla a favor de la entidad por la demanda de la cuantía derivada del canon de los gastos de luz, agua y gas

O. SUÁREZ

GIJÓN.

Viernes, 26 de enero 2018, 02:38

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El juzgado de Primera Instancia número 6 ha condenado al exarrendatario de la cafetería del Real Grupo de Cultura Covadonga al pago de 21.2843 euros a la entidad en concepto de la deuda contraída en las obligaciones de pago. La sociedad le reclamaba el canon mensual y consumos de luz, agua y gas en virtud al contrato del contrato para la explotación del servicio de cafetería que contrajeron el 9 de diciembre de 2004.

La representación legal del club presentó demanda contra la sociedad San Bernardo 53 después de dar por finalizado el vínculo contractual entre ambas partes con la entrega de las llaves de la cafetería el 31 de diciembre de 2016. El contrato se declaró formalmente resuelto el 2 de noviembre de 2017 por resolución del juzgado de Primera Instancia número 1, que estimaba la demanda del Grupo Covadonga y disolvía por impago el contrato de explotación de la cafetería. Sostenía que la empresa había perdido los derechos de tanteo y retracto (facultad para adquirir el servicio antes que otro), así como los de indemnización por inversiones y lucro cesante por la extinción anticipada del contrato. La deuda que el empresario tendrá que saldar es de 20.630 euros más los intereses desde la fecha de demanda hasta su pago, a los que se suman los 21.284 euros por los gastos.

Ahora el juzgado de Primera Instancia número 6 falla de nuevo a favor de la entidad grupista y condena a la sociedad al abono «de los cánones devengados correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2016, los consumos de energía eléctrica de septiembre a diciembre de ese mismo año, los de gas hasta el 17 de noviembre y el agua durante el año 2016».

«No constatado haberse satisfecho y siendo indiscutida su cuantía, en el que caso de los cánones porque así fue admitida expresamente, en el caso de los consumos de gas porque se corresponden con los importes de las facturas giradas por la empresa sministradora y en el de los consumos de luz y agua porque, aunque determinados por la propia demandante, la fórmula y el sistema de cálculo empleados se han determinado como correctos en la resolución judicial firme con eficacia positiva de cosa juzgada en este proceso, no queda sino condenar a la demandada al abono de la suma reclamada, que asciende a un total de 21.284 euros», apunta el fallo judicial.

Costas procesales

La estimación de la demanda conlleva la imposición de las costas a la parte demandada, es decir, a la empresa que explotaba la cafetería. El contrato expiró en 2015 después de diez años de gestión. El servicio fue sacado a concurso público y concedido a La Buena Vida Tonada, que procedió a reformar y a modernizar el servicio de hostelería del Grupo Covadonga.

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