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El presidente de la Fundación Cajastur, César Menéndez Claverol, en el momento de entrar en los juzgados ovetenses, donde compareció en una prueba testifical a petición de las partes. E. C.
La Fundación Cajastur niega la condición de patrono nato al Ayuntamiento de Gijón

La Fundación Cajastur niega la condición de patrono nato al Ayuntamiento de Gijón

Su abogado defiende que los estatutos le reconocen solo «derecho a proponer candidato» y el Patronato es el que «fiscaliza y evalúa» su idoneidad

MARCOS MORO

OVIEDO.

Sábado, 27 de enero 2018, 04:14

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La jueza Coral González Presa, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, dejó ayer visto para sentencia el pleito derivado de la demanda del Ayuntamiento de Gijón contra la Fundación Cajastur por la negativa a incorporar en su Patronato a la abogada Marta Rodil, propuesta por el Pleno en noviembre de 2016. Las dos partes enfrentadas ofrecieron sus argumentos jurídicos en la vista oral en la que compareció el presidente de la Fundación Cajastur, César José Menéndez Claverol, como única prueba testifical.

Juan Calderón, abogado de la Fundación Cajastur-Liberbank, centró su intervención en una interpretación de los estatutos para recalcar que el Consistorio carece de la condición de patrononato en dicha entidad y, por tanto, «no está legitimado» para impugnar e invalidar acuerdos del órgano de gobierno desde que decidió vetar a Rodil por un supuesto conflicto de intereses.

Explicó que sus prerrogativas como fundador histórico de la Caja de Ahorros, que comparte con la Junta General del Principado, no se extrapolan a la transformación que permitió la creación de la fundación bancaria en 2014 en cumplimiento de la Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias. Siguiendo esa línea argumental, Calderón aseguró que el Consistorio gijonés «tiene derecho reconocido a proponer candidato como parte de un grupo de interés», pero en ningún caso a imponer su nombramiento a los miembros del patronato. «La designación es cosa suya», aseguró.

El letrado defendió que entre las atribuciones de los patronos está «fiscalizar y evaluar» la idoneidad de los candidatos propuestos y «ejercer la libertad de voto». En el caso de Rodil llamó la atención sobre el hecho de que en el cuestionario de honorabilidad que tuvo que rellenar la abogada propuesta por el Pleno gijonés «silenció» un conflicto de interés con sus actuaciones profesionales en Soft Computing (extinta sociedad participada por Cajastur).

«Mala fe»

Por su parte, el director de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, Abelardo Rodríguez, expuso que ha existido «mala fe» por parte de la Fundación Cajastur al privar al Consistorio de los derechos que tiene reconocidos como institución fundadora de Cajastur y patrono de la fundación.

Además, puso de relieve que se aluda a conflictos de intereses e incompatibilidades con el caso de Marta Rodil cuando en el patronato de la fundación bancaria hay personas con vinculación laboral remunerada reciente con Liberbank. Puso el ejemplo del presidente, César Menéndez Claverol, quien hasta julio de 2017 figuraba en los registros mercantiles como apoderado de la sociedad Pico Cortés, participada al 100% por Liberbank. Claverol alegó que lleva jubilado de la entidad financiera desde 2011.

Rodríguez defendió que la abogada propuesta por el Consistorio cumple con todos los requisitos estatutarios para ser patrona de la Fundación Cajastur y que la entidad bancaria vulneró el principio de igualdad al rechazar a una profesional independiente como Rodil mientras se mantienen en el patronato a personas que reciben o han recibido retribuciones económicas de Liberbank.

La vista también sirvió para conocer el acta de la reunión celebrada el 24 de febrero en 2017 en la que se rechazó la incorporación de Marta Rodil en representación del Ayuntamiento por falta de quórum. Asistieron a dicha reunión seis de los nueve patronos y el reparto de votos fue el siguiente: uno a favor, dos rechazos y tres abstenciones. Los estatutos de la fundación bancaria en su artículo 1 recogen que la Junta General del Principado y el Consistorio tienen la consideración de entidades fundadoras.

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