El Gobierno endurece los controles de aguas, ruidos y olores de la depuradora
La declaración de impacto favorable a legalizarla en El Pisón, publicada ayer en el BOE, advierte de que no puede ser objeto de recurso
`M. MORO
GIJÓN.
Miércoles, 4 de diciembre 2019, 01:38
La declaración de impacto ambiental (DIA) favorable a la conclusión y puesta en funcionamiento de la depuradora del este en El Pisón detalla dos fases de actuaciones de control y seguimiento para certificar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas por la propia resolución. En primer lugar, durante el remate de las obras pendientes aún de ejecución y, después, durante la fase de explotación, una vez que la planta quede activada a pleno rendimiento.
Para la parte de obras de remate y acondicionamiento pendientes señala que se debe repetir el mismo procedimiento que se llevó a cabo durante la fase de construcción ya realizada (entre abril de 2013 y marzo de 2016). Sin embargo, sí se extiende con las exhaustivas supervisiones a las que obliga el plan de vigilancia ambiental durante la fase de explotación de las instalaciones.
El control de las aguas residuales que depurará la planta de El Pisón conllevará un seguimiento de la calidad del medio receptor del efluente. Ello implica que los responsables de la gestión ambiental de la planta tendrán que medir la calidad de la columna de agua con muestreos en primavera, verano y otoño -dos campañas para cada periodo-. Otras de las prescripciones son las de seguir la evolución de la comunidad fitoplanctónica (muestreos en primavera, verano y otoño -una campaña para cada periodo-), analizar la calidad de los sedimentos en el entorno del emisario de Peñarrubia (muestreos trimestrales), controlar la evolución de las comunidades bentónicas (para los invertebrados se imponen muestreos trimestrales y para las algas, anuales durante el verano). Es obligatorio realizar también análisis de concentración de metales pesados en mejillones o lapas vivas con periodicidad anual.
El mandato principal es analizar la calidad de aguas de baño de las playas localizadas en el entorno del emisario (control de enterococos y E.coli) con campañas de ocho muestreos con carácter quincenal durante la temporada de baño (de mayo a septiembre). Y unido a esto, inspecciones visuales. También es obligatorio el seguimiento del mantenimiento de la estructura del emisario -inspecciones semestrales, alternándose buzo (periodicidad anual) y explorador submarino (periodicidad anual)-. Es preceptivo asimismo el seguimiento de la calidad acústica para verificar el cumplimiento de los valores establecidos en la ordenanza municipal con mediciones trimestrales tanto en periodo nocturno como diurno. Pero a mayores se imponen más supervisiones para día, tarde y noche en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
El plan de vigilancia ambiental de la explotación de la planta conlleva asimismo seguimiento de la emisión de olores y de posibles afecciones a la fauna.
Respecto a los olores, la resolución asegura que se deberá realizar una encuesta a la población local en la que se registrará su opinión sobre las emisiones de la instalación. Si los resultados concluyen que hay molestias o quejas y la parte promotora no está de acuerdo, la discrepancia se deberá resolver con un estudio olfatométrico de inmisión en campo. La declaración emitida por el Ministerio para la Transición Ecológica se publicó ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y está firmada por el director general de Biodiversidad y Calidad Ambiental Francisco Javier Cachón de Mesa.
La resolución ministerial remarca que «de acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto». Ese acto recaerá en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, a cuyo frente está en funciones el asturiano Hugo Morán.
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