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144.000 euros tras la muerte de un paciente operado de cáncer de colon

144.000 euros tras la muerte de un paciente operado de cáncer de colon

El juez estima que el Hospital Begoña prestó una deficiente asistencia al hombre cuando se le manifestaron los síntomas de sepsis

OLAYA SUÁREZ

GIJÓN.

Lunes, 7 de enero 2019, 02:09

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El Hospital Begoña deberá indemnizar con 144.000 euros a la familia de un paciente que falleció «a consecuencia de una deficiente prestación sanitaria». El hombre fue intervenido quirúrgicamente por un cáncer de colon el 16 de marzo de 2016 y esa noche sufrió una sepsis -infección generalizada- para la que, según la sentencia, no recibió la adecuada asistencia. Permaneció durante doce horas en el centro sanitario y no fue hasta la mañana siguiente cuando fue derivado a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del Hospital de Cabueñes debido al grave empeoramiento que presentaba.

«El perito considera que la mala evolución clínica tras la intervención realizada el 16 de marzo de 2016 se había hecho patente a las 20.30 horas del día 17, desprendiéndose que, por parte del personal del Hospital Begoña y a pesar del estado que presentaba el paciente, fue adoptada una situación de pasividad, no aplicándose medidas efectivas, procediéndose únicamente la administración de fármacos analgésicos y antieméticos, sin tampoco efectuarse el traslado del paciente a otra unidad asistencial, permitiendo, de este modo, la evolución hacia el agravamiento de su estado clínico hasta la situación de intenso deterioro a la que llegó, más de doce horas más tarde, cuando fue trasladado al Hospital de Cabueñes», señala la resolución del juzgado de Primera Instancia número 3 de Gijón.

  • Cáncer El paciente fue operado de un cáncer de colon en el Hospital Begoña. A las horas se le manifestó un empeoramiento.

  • Deterioro Presentó una situación de empeoramiento, para la que solo recibió analgésicos. La sentencia señala que hubo pasividad por parte del centro.

  • Sepsis Doce horas después, fue derivado a la UCI del Hospital de Cabueñes, sufría una sepsis.

Añade el fallo judicial, tras el análisis de las pruebas practicadas que «el perito concluye que, tal actuación asistencial llevada a cabo en el Hospital Begoña, además de alejarse de una correcta lex artis, se constituye en una pérdida de oportunidad de curación del paciente, aún sin poder precisar con certeza lo que hubiera ocurrido de haber actuado antes correctamente; en el caso de haber actuado de forma eficaz a su debido tiempo, lo esperable es que se hubieran obtenido mejores resultados, evitándose la producción de un deterioro tan intenso en el estado del paciente con la instauración de una peritonitis terciaria, de un schok séptico y un fracaso multiorgánico secundarios, patologías que condicionaron la evolución clínica».

«Se concluye que no se realizaron las comprobaciones necesarias para determinar la situación del paciente, limitándose los servicios médicos del Hospital Begoña a pautar medicación analgésica y antieméticos (fármaco que impide el vómito), tomando como base la hipótesis de la normalidad tras una intervención, descartando sin más, aquella susceptible de determinar un padecimiento más grave, como fue la infección generalizada que finalmente presentaba el paciente y que se dejó evolucionar durante más de doce horas sin llevar a cabo actuación alguna para evitar su empeoramiento», recoge la sentencia.

Insiste en la declaración efectuada por el perito doctor durante el juicio celebrado en septiembre de 2018: «La situación empezó a manifestarse a las 20.30 horas del día 17, a las 2.45 horas del día 18 la situación de schock se está instaurando y aparecen síntomas de que algo grave está pasando, y hasta las 9.15 horas no toman medidas efectivas; solo se intenta calmar el dolor y quitar los vómitos, no es normal que no conste la toma de temperatura, ni conste la toma de tensión durante seis horas, lo que pone de manifiesto una falta de control. Finalmente, cuando se decidió el traslado, la situación era muy comprometida y no tiene nada que ver con la situación a las 20.30 horas del día anterior; si la decisión se hubiera tomado en ese momento la evolución no hubiera sido igual y lo esperable es que el resultado hubiera sido totalmente distinto».

Actuación omisiva

El fallo judicial, que es firme, añade: «Si, a partir de las 20.30 horas del día 17 se pusieron de manifiesto síntomas que pudieron hacer pensar que el enfermo iniciaba un proceso que finalizó en un schock séptico y no se adoptaron medidas de forma inmediata, ello representó una actuación omisiva, sobre todo por la importancia que, en tales casos, tiene la adopción de un rápido tratamiento, sin que, por otra parte, sea preciso en casos como el que nos ocupa que el nexo causal tenga que concurrir con matemática exactitud y sin que tenga suficiente relevancia al respecto la circunstancia de producirse el fallecimiento casi dos meses después».

El juez hace hincapié en que «no se explica cómo, a pesar de los síntomas que presentaba el paciente, no figuran en la profusa historia clínica obrante en autos anotaciones de la presión arterial, del pulso, del nivel de oxígeno en la sangre y de la temperatura, más que una vez entre las 23 horas y las 9 de la mañana», cuando fue trasladado al Hospital de Cabueñes.

La médica de urgencias en la noche en la que la situación del hombre se agravó, explicó en el juicio que «la sintomatología durante la noche era propia de un postoperatorio complicado, siendo las constantes normales durante esas horas».

Recoge la sentencia que esta declaración «ha de tomarse con la debida cautela teniendo en cuenta su propia relación con el hospital y en concreto con la deficiente prestación objeto de litis, sin que pueda ser tenida en cuenta para desvirtuar las conclusiones a que se llega en el informe pericial que acompaña la demanda».

La parte demandante -la esposa y dos hijos del paciente fallecido- estuvo representada en el procedimiento por el abogado Joaquín de la Riva.

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