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Cabueñes deberá indemnizar a los hijos de un paciente que quedó tetrapléjico

Cabueñes deberá indemnizar a los hijos de un paciente que quedó tetrapléjico

El Tribunal Superior condena al hospital a abonar 48.000 euros por un error en su inmovilización que agravó el daño en dos vértebras

OLAYA SUÁREZ

GIJÓN.

Lunes, 18 de marzo 2019, 04:58

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La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha condenado al Hospital de Cabueñes a indemnizar con 48.000 euros a los tres hijos de un hombre que sufrió una tetraplejia tras una caída accidental en su domicilio. El tribunal considera que los facultativos sanitarios que atendieron al paciente no procedieron a inmovilizarlo lo suficiente como para evitar que sus propios movimientos contribuyesen a empeorar la patología.

El hombre, de edad avanzada, ingresó el 18 de diciembre de 2015. «Le fue diagnosticada la fractura de dos vértebras (C5 y C4) e ingresó en el servicio de Traumatología para su tratamiento, no se le indicó una intervención quirúrgica urgente por las características de la fractura ni por la situación clínica del paciente, por lo que procedió a inmovilizarlo con un collarín rígido», señala la sentencia. Presentaba un cuadro confusional y un deterioro respiratorio, junto a síntomas neurológicos, sufrió una parada cardiorespiratoria e ingresó en la UCI. «Al recuperar el nivel de conciencia se objetiva prácticamente tetraplejia, un cuadro clínico de pronóstico infausto, más aún en un paciente de edad avanzada», añade.

Los facultativos médicos aconsejaron cirugía «para poder movilizar al paciente y permitir su rehabilitación, en un intento de mejorar su calidad de vida y evitar complicaciones secundarias de reposo y encamamiento». La operación se desarrolla con normalidad, pero «la evolución clínica del paciente es desfavorable». Falleció el 13 de enero de 2016.

Los tres hijos del fallecido interpusieron una reclamación ante la Consejería de Sanidad reclamando como responsabilidad patrimonial 300.000 euros, «basada en la deficiente prestación de la asistencia sanitaria recibida por el padre». Con la resolución denegatoria por parte de la Administración, los descendientes interpusieron un recurso contencioso-administrativo ante el TSJA que ahora se ha estimado parcialmente.

«Con las consideraciones del informe realizado por el médico especialista en neurocirugía puestas en relación con los datos que proporciona la historia clínica y los datos facilitados por los médicos que prestaron la asistencia facultativa, se obtiene convencimiento de que si bien no se aplicó la inmovilización precisa y suficiente a las fracturas vertebrales cervicales consecuencia de un traumatismo accidental en el domicilio, ello no fue la única causa determinante de la lesión medular posteriormente surgida», recoge la sentencia.

Cuadro confusional

No obstante, se añade en el fallo judicial: «Se ha de tener en cuenta el cuadro agudo confusional, con agitación psicomotora intensa, que precisó sedación y contención mecánica, que el paciente presentó en la noche del día siguiente a su ingreso hospitalario, como consecuencia de su avanzada edad, y no menos importante es la patología previa de vértebras de columna con anquilosis vertebral, que limitaba extraordinariamente la movilidad en flexión y extensión del raquis y producía una notable fragilidad ante los traumatismos». El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) estima que «se produjo una inadecuada técnica o un uso indebido de medios para inmovilizar inicialmente las fracturas que presentaba el paciente, que determinó una pérdida de oportunidad traducida en su mayor exposición a complicaciones y ha posibilitado, asimismo, el que se hayan producido otros daños a nivel cervical y medular que quizá no se hubieran podido evitar, pero sí paliar en cierta medida, mejorando el pronóstico de la evolución patológica».

Una vez producida «la compresión medular aguda causante de la lesión medular y tetraplejia secundaria, el resultado irreversible hubiera sido el mismo, pero queda por resolver la incógnita de lo que hubiera pasado si la inmovilización de las fracturas se hubiera realizado de otra manera, tal como evolucionaron los acontecimientos posteriores, por cuanto la patología previa de columna del paciente aconsejaba una mayor prevención que no se siguió, lo que evidencia que hubo una indebida aplicación de la 'lex artis', por lo que correspondía a la Administración sanitaria acreditar que, por las singularidades del caso, su intervención se ajustó a las prescripciones que esa máxima impone al ejercicio profesional».

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