Ordenan el archivo del caso de los policías y vigilantes acusados de la muerte de Eleazar
La Audiencia Provincial estima el recurso de los trece procesados al considerar que el fallecimiento se produjo por causas naturales
OLAYA SUÁREZ
GIJÓN.
Martes, 23 de marzo 2021, 02:15
«No existen indicios de criminalidad para estimar la existencia de un posible delito». La Sección Octava de la Audiencia Provincial ha decretado el ... sobreseimiento del 'caso Eleazar' al no apreciar indicios de criminalidad en la actuación de cinco policías locales y ocho vigilantes de seguridad procesados tras la denuncia de la familia del joven discapacitado fallecido tras un incidente a las puertas de El Molinón. El tribunal estima íntegramente el recurso interpuesto por los policías y el personal de seguridad y revoca el auto de la magistrada del juzgado de Instrucción número 2 de Gijón, quien decretaba la apertura del juicio oral.
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Alude el tribunal a las causas naturales que provocaron el fallecimiento, tal y como quedó acreditado en la autopsia, y a los factores de riesgo cardiaco anteriores y a los «análisis toxicológicos practicados, que detectaron la presencia de diversos fármacos pautados para su tratamiento, junto con un derivado de opiáceos cuyo objetivo o finalidad se ignora». Considera, además, probado que Eleazar García cometió un delito de atentado contra la autoridad al golpear a una vigilante cuando pretendía acceder al estadio. «Se actuó con decisión y premura y en la forma necesaria, congruente y proporcional, evitando incrementar el estrés y la inmovilización en posturas que dificultaran el flujo de oxígeno», señala.
«Los diversos informes médicos forenses, que de forma coincidente y sin ningún tipo de divergencia cualitativa o sustancial, calificaron de muerte natural el fallecimiento de la persona», abunda la resolución judicial dictada por el magistrado Juan Laborda, que añade que «no existieron lesiones internas de naturaleza traumática, por lo que ante tales consecuencias no cabe cuestionar la corrección y proporcionalidad de la técnica utiliza».
El fallecimiento del hombre se produjo después de un incidente con el personal del seguridad al tratar de acceder a El Molinón para presenciar un partido entre la selección española y la de las Islas Feroe. Se ausentó de los asientos en los que estaban sus familiares y salió del estadio. Intentó volver a acceder, pero sin llevar consigo la entrada. Fue ahí, según queda ahora acreditado por la resolución de la Audiencia Provincial, cuando agredió a una vigilante, por lo que fue reducido por sus compañeros. «No se trató de una detención arbitraria o 'contra legem', pues existía una razón inicial para realizar la intervención», explica el juez.
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La resolución al recurso da la razón al ministerio público, que solicitaba el sobreseimiento al considerar que no existían criminalidad y que la muerte del hombre de 30 años se había producido por causas naturales.
Recurso ante el Supremo
La familia de la víctima asegura que recurrirá ante el Tribunal Supremo y ante el Tribunal Constitucional para que «se haga justicia para Eleazar». La acusación particular solicitaba ocho años de prisión para los ocho vigilantes y doce para los cinco policías locales. Considera que los hechos son constitutivos de los delitos de homicidio imprudente, lesiones y un delito de integridad moral, a lo que suma el de detención ilegal para los policías. Aprecia los agravantes de abuso de superioridad y de motivos racistas y de discapacidad, pues la víctima padecía una discapacidad intelectual del 75%. Asemeja la muerte de Eleazar a la de George Lloyd, el ciudadano de Estados Unidos que falleció asfixiado por un policía y que se ha convertido en un icono de la lucha contra el racismo.
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