Fachadas rehabilitadas en el poblado de Inuesa, en Tremañes. E. C.

El Supremo impide reducirle la pensión a una perceptora de las ayudas a fachadas de Gijón

La Seguridad Social batalló durante cuatro años para dejar de pagarle el complemento que le permitía alcanzar unos ingresos mínimos

Iván Villar

Gijón

Martes, 26 de diciembre 2023, 00:33

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dado la razón a una jubilada de Gijón a la que, después de que el bloque en el que reside recibiera una subvención municipal para la rehabilitación de la fachada, la Seguridad Social quería retirarle el complemento que le permitía alcanzar la pensión de jubilación mínima. Se trata de la tercera instancia que falla a favor de esta mujer, en un proceso que la Tesorería General de la Seguridad Social inició hace casi cuatro años.

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En marzo de 2016, la junta de gobierno concedió a su comunidad de vecinos una ayuda para rehabilitar la fachada, de la que proporcionalmente le correspondían 8.268,19 euros que la mujer declaró en el IRPF de 2017 como ganancia patrimonial. A lo largo de ese mismo año cobró una pensión de jubilación de 786,90 euros al mes (11.016 en todo el año), de los que 149,66 euros respondían a un «complemento de mínimos mensual» que le permitía alcanzar la pensión mínima.

Tras contrastar sus datos fiscales, en enero de 2020 la Seguridad Social inició un procedimiento de revisión de ese complemento de mínimos, al considerar que sus ingresos superaban el límite fijado para tener derecho a él. Finalmente decretó que no tenía derecho a percibir ese complemento y, además de dejar la pensión en 637 euros, le pidió devolver 1.646 euros cobrados entre enero y octubre de 2017. El juzgado de lo Social número 3 de Gijón, tras admitir un recurso de la mujer, declaró nula esa resolución, en una sentencia ratificada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Pero la Seguridad Social elevó el caso al Supremo, con un recurso de casación en el que pedía tener en cuenta un caso similar en Castilla y León donde sí le dieron la razón.

La Sala de lo Social señala que haber cobrado esa subvención, para su vivienda habitual y en el marco de una ayuda general a la comunidad de vecinos, «en ningún caso erradica la situación de penuria» que le permitía cobrar ese complemento de mínimos.

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