Borrar
El Supremo niega a una abuela visitar a su nieto por no tener relación con su hija

El Supremo niega a una abuela visitar a su nieto por no tener relación con su hija

«La comunicación entre ambos no aporta nada al menor, ya que no forma parte de su ecosistema», señala el alto tribunal

OLAYA SUÁREZ

gijón.

Sábado, 15 de agosto 2020, 01:46

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Ser abuelo no conlleva, 'per se', tener derecho a visitar a un nieto. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en relación al recurso interpuesto por una abuela que reclamaba un régimen de visitas respecto a su nieto, de cuatro años y residente en Gijón.

Si bien en un primer momento la Justicia le dio la razón y le otorgaba la posibilidad de ver al menor en un punto de encuentro familiar, tanto la Audiencia Provincial de Asturias como ahora el Tribunal Supremo consideran que ese contacto que se presupone afectuoso puede tener más contras que pros para el niño, dado que no existe relación alguna entre la madre del pequeño y la abuela en cuestión.

La abuela interpuso la demanda de reclamación del derecho de visitas sobre su nieto, hijo de los demandados, ante la negativa de su hija a las visitas. En primera instancia, la sentencia fue favorable para la abuela y le otorgaba la posibilidad de encontrarse con el pequeño en lugar supervisado. Sin embargo, los padres del niño recurrieron ante la Audiencia Provincial, cuyo tribunal revocó totalmente la sentencia inicial. «No se entiende en qué medida la comunicación entre el menor y su abuela materna puede resultar enriquecedor para el menor, cuando, más allá de la mera relación biológica, nada une a la abuela con su hija y la familia de esa», recoge el fallo judicial.

Según detalla, «la abuela se separó de su marido en 1992 y la custodia de su hija la asumió el padre, siendo las visitas entre ella y su hija muy esporádicas, cortándose de forma absoluta y definitiva cuando la hija cumplió 16 años, sin que se volvieran a reanudar, careciendo hija y madre de todo contacto y relación afectiva, hasta el punto de que el rol materno lo ha ejercido la tía paterna».

El informe psicosocial informaba «negativamente a la comunicación entre ambos, al no aportar nada al menor, incluso tiene un pronóstico desfavorable que puede perjudicar la estabilidad del menor, ya que la abuela no forma parte del ecosistema, incluso se refiere al estado de ansiedad que le puede suponer al menor por la propia desconfianza de los padres hacia la abuela, lo que se acentúa con la falta de empatía y la percepción de resentimiento en la abuela con respecto a los padres del menor». «Todo ello sin olvidar los déficits que pueda presentar a nivel psíquico, merced de su inestabilidad emocional y déficit de control de impulsos», añade la resolución judicial.

Primacía del nieto

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por la abuela y confirma de esta forma la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en Gijón, atendiendo la primacía de interés del nieto.

Señala que el derecho sobre la relación con un menor respecto a los abuelos, en este caso, la abuela, está supeditada a la relación que tengan con respecto a los progenitores del niño, dado que no se trata de un derecho directo como el que puede tener un padre o una madre respecto a su hijo, si no que viene condicionado por el vínculo que tengan con los progenitores. En este caso concreto el hecho de no tener relación con su hija le impide tenerlo con el nieto.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios