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Fachada del Palacio de Justicia de Gijón damian arienza
El Supremo ratifica la condena a 5 años de cárcel al abogado gijonés que se quedó con 180.000 euros de un matrimonio

El Supremo ratifica la condena a 5 años de cárcel al abogado gijonés que se quedó con 180.000 euros de un matrimonio

Al autor se le acusa de un delito continuado de apropiación indebida de especial gravedad ya que la víctima se vio obligada a pedir limosna

europa press

Viernes, 30 de abril 2021, 12:51

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El Tribunal Supremo de Justicia de Asturias ha dictado sentencia por la que se desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por la representación legal del abogado gijonés que fue condenado por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Oviedo con sede en Gijón, a cinco años de prisión, una indemnización por los perjuicios ocasionados de 180.906, 5.000 euros por daños morales, y una multa de once meses a 12 euros diarios. Al autor se le acusa de un delito continuado de apropiación indebida de especial gravedad por la situación económica en la que dejó a sus víctimas, ya que una de ellas tuvo que pedir limosna en la calle.

El abogado del matrimonio se aprovechó de un poder que le otorgó la mujer, cuyo marido padece una incapacidad permanente, para retirar dinero de sus cuentas bancarias desde 2010 hasta 2017. Según informan desde el TSJA, se dan por probados todos los hechos recogidos en la sentencia de instancia y, apoyándose en la abundante jurisprudencia existente al respecto, considera que «dichos hechos se ajustan a los de las acusaciones, ya que relatan que el acusado, de forma constante y sostenida durante años, abusando del poder otorgado por la víctima, realizó importantes y numerosas disposiciones en efectivo de la cuenta bancaria que aquella y su marido tenían, disponiendo del dinero en su exclusivo beneficio, ocasionando a los titulares una penuria económica que llevó a la esposa a pedir limosna y cifrando el total del dinero con el que se quedó indebidamente el acusado en la cantidad de 180.904,74 euros«.

Así mismo los magistrados destacan el «detallado desglose que realiza ejemplar y exhaustivamente la sentencia de los reintegros realizados por el acusado en diferentes años« y añaden que el que no coincida exactamente con el contenido de los escritos de acusación, no supone un apartamiento de los hechos presentados por las acusaciones en sus aspectos fundamentales. De esta forma, no se considera que se haya vulnerado el principio acusatorio ni se haya causado indepfensión al apelante.

En lo que se refiere a una posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el texto del Supremo apunta que «la sentencia apelada resulta modélica en la motivación del juicio histórico» y en la apreciación de las pruebas practicadas en el plenario «procede de forma ortodoxa a realizar las dos operaciones que integran el proceso valorativo», que son interpretar el resultado de los medios de prueba y hacerlo en íntima conexión relacional con el relato secuencial de hechos que declara probados.

Para los magistrados, por todo ello, «la prueba de cargo practicada es abrumadora y fue ejemplarmente valorada por la Sala con una motivación modélica, razonable y coherente» e «igualmente refuta, con argumentos apegados a la lógica más elemental, la versión exculpatoria ofrecida en el plenario por el acusado y la documental aportada por la defensa para justificarla».

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